SAN, 30 de Septiembre de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4156
Número de Recurso173/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 173/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI en nombre y representación

de MF-23, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 20/4/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2/11/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3/12/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 22/7/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23/9/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por MF-23, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2005, también desestimatoria de las reclamaciones en los expedientes nº 28/08010-2001 y 14889/01, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1997 y sanción, siendo la cuantía de

2.690.916,51 #.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. El 17 de enero de 2001 se formalizó por la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T. de Madrid el acta disconformidad (A02) nº 70362556 por el concepto y ejercicios antes citados, en la que se hacía constar que:

    1. Se han exhibido los Iibros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable, sin apreciarse anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

    2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 31 de enero de 2000 y, a los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de éstas (artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes), se deben excluir 71 días, por dilaciones imputables al contribuyente.

    3. Del examen de la documentación aportada se deduce que la actividad realmente desempeñada en los ejercicios comprobados es la de venta de solares edificables y alquiler de bienes inmuebles en menor medida. Por tanto, las ventas de solares realizadas en 1996 y 1997 son resultados ordinarios y no pueden acogerse al diferimiento por reinversión, ni a la exención por reinversión, ya que no son bienes de inmovilizado, sino existencias, de la actividad de venta de solares.

    4. Las modificaciones propuestas por la Inspección son:

      Año 1995:

      Incremento de la base en 145.180.042 pesetas (872.549,63 euros), en lo relativo a la operación de venta a plazo, declarada en 1994, que no puede acogerse a exención por reinversión, dado que dicha venta de 1994 no cumplía los requisitos requeridos para ello. La base imponible de este ejercicio queda fijada en consecuencia en 125.543.665 pesetas (754.532,62 euros).

      Año 1996:

      Incremento de la base declarada de 111.020.629 ptas. (667.247,42 euros), de la renta derivada del cobro de la operación de venta a plazo declarada en 1994, que no puede acogerse a la exención por reinversión, ya que las ventas realizadas en 1994 no cumplian los requisitos requeridos para ello.

      Incremento de 315.052.416 pesetas (1.893.503,16 euros), correspondientes al beneficio de la venta de dos solares, que no pueden acogerse al diferimiento por reinversión.

      Disminución de 2.625.011 pts (15.776,63 #), como mayor coste del solar vendido en este ejercicio. La base imponible definitiva es de 386.865.008 pesetas (2.325.105,53 euros).

      Año 1997:

      Incremento de la base declarada de 111.020.629 pesetas (667.247,42 euros), de la renta derivada del cobro de la operación de venta a plazo de 1994, que no puede acogerse a exención por reinversión por los mismos requisitos ya apuntados.

      Incremento de 466.551.501 pesetas (2.804.030,99 euros), correspondientes al beneficios de la venta de tres solares, en que no cabe diferimiento por reinversión [ 416.551.501 pesetas (2.503.524,94 euros)], ni la exención por reinversión [50.000.000 pesetas (300.506,05 euros)].

      La Base Imponible definitiva es de 549.670.149 pesetas ( 3.303.584,13 euros).

    5. La entidad no hizo constar en las declaraciones las retenciones a cuenta soportadas, que ascienden a :

      1995: 182.629 pesetas (1.097,62 euros);

      1996: 168.816 pesetas 1.014,6 euros

      1997: 67.667 pesetas ( 406,69 euros).

    6. La interesada formuló alegaciones, recogidas en diligencia, y que se refieren a determinados hechos que el compareciente desea expresamente que consten por escrito, y que, o no afectan, o ya se han tenido en cuenta en la propuesta de liquidación.

      La deuda a ingresar asciende a 447.730.835 pesetas (2.690.916,51 euros), de las que 371.308.476 pesetas (2.231.608,89 euros) corresponden a cuota, y 76.422.359 pesetas (459.307,63 euros) a intereses de demora.

  2. Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio, en el que se explica que las actividades desempeñadas realmente por MF 23 S.A. consisten en la compra de terrenos, pro indiviso en muchos casos con otras sociedades de los mismos socios, que luego aportan a Juntas de Compensación para su urbanización; venden los solares, algunos en fase de urbanización todavía; compran locales ya construidos (los primeros en 1994) y los alquilan (empiezan en 1996). En los años que se comprueban no han construido, ni promovido directamente la construcción de ningún inmueble.

    Según aduce la entidad, la sociedad se constituye para formar un patrimonio inmobiliario destinado al arrendamiento, para lo que adquieren suelo que luego adscriben a Juntas de Compensación, por lo que el proceso de puesta en explotación para arrendar se alarga notablemente. Además, no siempre los solares que se les adjudican son aptos para el fin pretendido, por lo que tienen que venderlos y comprar otros que sí lo sean. No aportan justificación alguna de estas manifestaciones.

    EI 24 de julio de 1997 se extendió al sujeto pasivo un acta de conformidad previa, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, en la que consta como actividad la compraventa de bienes inmuebles y en la que la modificación que propone la Inspección es "Exención por reinversión que no procedía aplicar al incremento de patrimonio por transmisión de bienes 363.423.640 ptas., ya que no cumple los requisitos establecidos en el articulo 147 del Real Decreto 2631/82 de 15 de octubre ". Las operaciones de ventas de terrenos realizadas en dicho año fueron declaradas y contabilizadas como operaciones normales de negocio.

    En la declaración de 1994 figura una disminución extracontable, que la Inspección no modifica, de 700.099.072 pesetas (4.207.680,17 euros), por operaciones de ventas a plazos, derivada de las ventas a Fralhe, Anvro y Grupo Bancario a la que la Inspección considera que no procede aplicar la exención por reinversión.

    En 1995, los ingresos declarados son, únicamente, ingresos financieros. No existen ingresos ni por ventas de terrenos ni por arrendamientos. En la memoria de este ejercicio no figuran datos relativos a las reinversiones que tienen que realizar ni a las imputaciones que deberían hacer en los ejercicios siguientes como consecuencia de los cobros por ventas a plazos. Solamente mencionan la existencia de un crédito fiscal por dicha imputación. En la Memoria se recoge expresamente que MF 23 no ha tenido ni gastos ni ingresos de naturaleza extraordinaria en este ejercicio ni en el precedente.

    En 1996, además de los ingresos financieros, figuran: Ingresos de la actividad: 8.044.699 pesetas

    (48.349,61 euros) por arrendamientos de locales 7.048.431 pts ( 42.361,92 #), y 996.268 pesetas (5.987,69 euros), por arrendamientos de solares para vallas publicitarias.

    Resultados extraordinarios: 342.572.049 pesetas (2.058.899,48 euros) procedentes de dos ventas de solares realizadas:

  3. el 11 de enero de 1996, a Artaleda, S.A., Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", y otros más, de una participación indivisa de la Parcela NUM000 (4), integrada en la Junta de Compensación del Polígono 1-4 "Ciudad Lineal Quinta de los Molinos". En el cálculo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Octubre de 2012
    • España
    • 18 Octubre 2012
    ...Nacional, de fecha 30 de septiembre de 2010 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 173/2007, a instancia de la entidad "MF-23, S.A." contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 2 de mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR