SAN 42/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4302
Número de Recurso35/2007

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00042/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 35/2007

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN. SUMARIO 29/2007

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4

SENTENCIA nº 42/2010

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Presidente)

DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

DON JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En MADRID a once de Junio de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 29/2007, procedente el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala número 35/2007, por un delito de colaboración con organización terrorista y un delito continuado de falsificación de documento oficial. Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Moral de la Rosa.

Y como acusados:

Desiderio, nacido en Iraq, el 11/11/1980, sin antecedentes penales, detenido el 19/12/2005, prorrogada el 20/12/2005, en prisión provisional el 23/12/2005 y en libertad provisional el 10/10/2007 (fianza

6.000 #), de solvencia no acreditada; representado por el procurador Sr. Romero García y defendido por la Letrada Doña Mª Dolores de Argüelles González. Leoncio, nacido en Mateur (Túnez) el día 3/09/1961, hijo de Amara y Mabrouka, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM000, Piso NUM000 puerta NUM001 de Málaga, con NIE NUM002, de antecedentes penales no informados, detenido el 24/02/2006 y en libertad provisional el 27/02/2006, sin fianza, representado por el Procurador Sr. Fontanilla Fornieles y defendido por la Letrada Doña Pilar Hermoso Gómez.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó con fecha 7/01/2005 diligencias previas 2/2005, en virtud de solicitud de intervención telefónica de la Comisaría Provincial de Málaga como consecuencia de las investigaciones en torno a un grupo de individuos, quienes formarían parte de una cédula islamista radical, susceptibles de llevar a cabo labores de captación y apoyo logístico a grupos de índole salafista o islamistas radicales, transformadas en Sumario 29/2007 por auto de 27/04/2007 .

SEGUNDO

El 11 de Septiembre de 2007, se dictó auto de procesamiento contra Desiderio y Leoncio, por delito de colaboración con organización terrorista y también a este último por falsificación de documentos, siendo declarado concluso por Auto de 8/02/2008 .

TERCERO

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 23 de marzo de 2009 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes por auto de 22/12/2009, señalándose el inicio de las sesiones del juicio oral el día 15 de abril de 2010.

CUARTO

El día al efecto señalado se desarrolló la sesión del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados, y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del C. Penal .

  2. Un delito continuado de falsificación de documento oficial del artículo 392, en relación con el art. 390.1.1º y 74 del C. Penal .

Responden los acusados en concepto de AUTORES del Art. 28 del C. Penal, respecto del delito del apartado a). Responde asimismo Leoncio respecto del delito del apartado b) como autor según el art. 28 del

  1. Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada acusado por el delito del apartado a) la pena de 8 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 30 #, inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años y costas.

Procede imponer al acusado Leoncio por el delito del apartado b) la pena de 2 años y 3 meses de prisión, multa de 12 meses, fijándose como cuota diaria la de 30 #, inhabilitación derecho sufragio durante la condena y costas.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables, impugnando la defensa de Leoncio las conversaciones telefónicas.

HECHOS PROBADOS

El día 19 de diciembre de 2005 fue detenido, en la localidad de Nerja (Málaga), el procesado Desiderio, por mantener, a juicio de la policía, posiciones defensoras de ideas radicales islamistas de corte salafista en el entorno de la Mezquita "La Unión" de Málaga, reclutando y convenciendo a aquellos con mayores opciones para integrarse en movimientos terroristas en lugares de conflicto islámico como Iraq, formando parte de una célula islamista radical a la cual estaría vinculado, a juicio de la policía, el procesado Leoncio, encargado de falsificar la documentación necesaria para tal fin.

Leoncio fue detenido el 24/02/2006, siéndole intervenidos, entre otros efectos, una carta nacional de identidad nº NUM003 y un permiso de conducir de la República Francesa nº NUM004, ambos a nombre de Narciso, y una carta nacional de la República Francesa nº NUM005 a nombre de Jesús Luis, los cuales había falsificado o estando de acuerdo con el falsificador, cuando se disponía a entregar dicha documentación a terceros cobrando por ello. En su domicilio se le intervino, entre otros efectos, un tampón de tinta de color azul y marca "Pelikan nº 3", un tampón de tinta de color negro marca "Trodat" y un set de letras de impresión marca "Trodat 6003" sin estrenar, a excepción del símbolo "Nº", así como varias fotografías de Narciso y Jesús Luis .

No queda acreditada aportación alguna de los procesados a organización o grupo terrorista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos declarados probados, son constitutivos de:

Delito de Falsificación de documento oficial, del artículo 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal .

El art. 390.1.1º del código penal castiga la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Para clasificar cuales son los elementos o requisitos de carácter esencial ha de fijarse la atención en las funciones que constituyen la razón de ser de un documento y si la ausencia, modificación o variación de uno de dichos elemento repercute, sustancialmente, en dichas funciones, que son: perpetuadora, en cuanto fijación material de unas manifestaciones del pensamiento; probatoria, en cuanto el documento se ha creado para acreditar o probar algo; y función garantizadora, en cuanto sirve para asegurar que la persona identificada en el documento es la misma que ha realizado las manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento. Si las alteraciones cometidas afectan a una de estas funciones podemos calificarla de esencial (SSTS 5/12/96 y 24/02/97 ); alteraciones que dan en los documentos relatados en el "factum" intervenidos al procesado Leoncio .

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