SAN 60/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4342
Número de Recurso6/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 6/10

SUMARIO 8/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO (PRESIDENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº60/2010

En Madrid, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 6/10 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 por los tramites del sumario ordinario con el número 8/10 con respecto a los acusados:

  1. - Plácido, con N.I.E. NUM000, nacido en La Habana (Cuba) el 03/11/1969, hijo de José y Mirna, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional y respecto de quien se decretó su prisión desde el 20/05/2002 hasta el 23/10/2002, representado por la procuradora D.ª Elena Muñoz González y defendido por el letrado D. Nicolás Hellín.

  2. - María Inmaculada, con D.N.I. NUM001, natural de Valencia, nacida el 07/09/1973, hija de José y Joaquina, en situación de libertad provisional de la que no consta privada, representada por el procurador D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña y defendida por el letrado D. José María Cervell Pinillos.

Las referidas actuaciones se siguieron también con respecto a Constantino, con N.I.E. NUM002, nacido en Caracas (Venezuela) el 15/10/1971, hijo de Francisco y Mercedes, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, quien tras ser puesto en libertad en auto de 18/05/2002 no fue hallado en el domicilio facilitado, siendo llamado por requisitorias en auto de 16/02/2010 y declarado rebelde el 21/04/2010. Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Pedro Martínez Torrijos y actuando como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja (Valencia) se incoaron Diligencias Previas 843/02 a raíz del atestado instruido por la Comandancia de la Guardia Civil de la referida localidad el 18 de abril de 2.002 como consecuencia de la presunta comisión de un delito de estafa a través de la utilización de tarjetas de crédito falsas en diversos establecimientos; practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se dictó el 23/07/202 auto de transformación de las referidas diligencias en el procedimiento ordinario de sumario registrado con el número 1/02 en el que con fecha 11 de julio de 2007 se dictó auto de procesamiento que fue recurrido en reforma y posterior apelación, dictándose el 5/12/2007 auto de conclusión, que fue remitido a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia que incoó por estos hechos Rollo 128//2007 que en auto de 19/06/2008 planteó la cuestión de competencia por inhibitoria a favor de la Audiencia Nacional, recayendo el procedimiento en el Juzgado de Instrucción nº 6 que incoó por los hechos Diligencias Previas 286/2008, en las que previo informe del Ministerio Fiscal a favor de asumir la competencia, se dictó auto de 11/09/2010 declarando su competencia y en el que se dictó auto de transformación en el sumario 8/2010 mediante auto de 18/01/2010 remitido a esta sección para la continuación del procedimiento dando lugar a la incoación del Rollo 6/10.

SEGUNDO

Con fecha 15/02/2010 se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la

L.E.Crim ., una vez realizado lo anterior, se dio traslado a la defensa de los acusados por igual tiempo, de modo que, con fecha 22/03/2010 se dictó auto que acordaba la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto a los acusados por un delito de falsificación de moneda.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos para los acusados Plácido y María Inmaculada como constitutivos de: 1º un delito de falsificación de moneda en la modalidad de tarjetas de crédito de los artículos 386.1º y 387 del Código Penal ; 2º un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.5 y 240 y 74 del Código Penal y 3º un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21. 6 del Código Penal como muy cualificada, por lo que solicitó para los acusados, por el primer delito, la imposición de una pena de prisión de dos años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; por el segundo delito, la pena de 3 meses de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a sustituir por la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y, por el tercer delito, la pena de 3 meses de prisión a sustituir...

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