SAN, 4 de Octubre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4375
Número de Recurso271/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 271/2008, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen, actuando en

nombre y representación de la entidad Surisla SA, contra la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 2006, dictada por el

Ministerio del Medio Ambiente- Dirección General de Costas- por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 12.880 metros de longitud correspondiente a la totalidad del término municipal de

Seis Salines (Islas Baleares) impugnación que se circunscribe al tramo de consta comprendido entre los hitos 233 a 298 y 313 a

340. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de diciembre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida en la parte comprendida entre los hitos 233-298 y 313-340 y se acuerde su sustitución por el que se propone como deslinde alternativo en la presente demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 2006, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente- Dirección General de Costas- por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 12.880 metros de longitud correspondiente a la totalidad del término municipal de Seis Salines (Islas Baleares) impugnación que se circunscribe al tramo de consta comprendido entre los hitos 233 a 298 y 313 a 340.

SEGUNDO

La empresa recurrente cuestiona los criterios utilizados para trazar la línea de deslinde en los tramos indicados y propone un deslinde alternativo que basa en el Estudio Geomórfico elaborado por la Geóloga Leonor y en el Informe de Vegetación elaborado por D. Abel y al informe técnico relativo al deslinde de la zona de dominio público marítimo terrestre elaborado por Edemiro ingeniero de caminos, canales y puertos y por Justiniano Ingeniero Técnico de obras públicas, informes todos ellos aportados al procedimiento y que fueron ratificados como prueba pericial de parte en presencia de las partes y quedó grabada en el disco unido a las presentes actuaciones.

La demanda cuestiona la línea de deslinde en numerosos tramos y por diferentes motivos, pudiendo sintetizarse en los siguientes:

  1. Tramo comprendido entre los hitos 233 y 238.

    Se trata de una zona rocosa, acantilada, de aproximadamente 4 metros de altura en la coronación que no es alcanzada por el oleaje, ni esta formada por materiales sueltos y en la que se observan restos de duna estabilizada situados a 8 metros sobre el nivel del mar que ni tienen ninguna vinculación con la línea de costa, no siendo necesaria para garantizar la estabilidad de la playa (que no hay) ni la defensa de la costa, que debe quedar excluida del dominio público marítimo terrestre, según el art. 3.1.b) de la Ley de costas por cuanto no le alcanza el límite máximo de alcance de oleaje, por lo que la línea de deslinde alternativa propuesta por la parte (línea discontinua azul en el informe Geomórfico aportado) debe coincidir con el deslinde en su día realizada con anterioridad a la vigente de Ley de Costas y que sin embargo ha sido ampliado sin justificación alguna.

  2. Tramo comprendido entre los hitos 238 y 250.

    En este tramo de costa existe un playa propiamente dicha y tierra a dentro tres cordones dunares, considerando que si bien los dos primeros deben quedar incluidos el tercer cordón dunar debe ser excluido de la zona de dominio público pues esta constituido por dunas situadas más hacia el interior del sistema, estabilizado por la vegetación arbustiva y arbórea, presentado suelos más desarrollados, con mayor presencia orgánica, sin que exista material suelto susceptible de ser removilizado, y una presencia de vegetación arraigada de varias décadas, con una capa de musgo y líquenes enraizada hasta un mínimo de unos 50 cm que demuestra la desvinculación de este sector de la dinámica litoral constituyendo, en realidad una zona de transición entre el sistema de playa-duna y las zonas boscosas y tierras de labor.

  3. Tramo comprendido entre los hitos 250 y 263.

    Este tramo se corresponde con una zona rocosa comprendida entre la playa del Dolç y la de Es Carbó. Al tratarse de una costa rocosa su deslinde tiene que venir motivado por el alcance del oleaje el cual coincide con la línea propuesta (línea discontinua azul en el informe Geomórfico aportado) y con el deslinde realizado con anterioridad a la vigente Ley de costas.

    En este tramo, entre los hitos 258 y 261, se encuentra una pequeña playa (playa del Delfi) en la que deberían incluirse dentro de la línea de deslinde el primer cordón dunar y un segundo cordón dunar semimovil pero debería excluirse los terrenos situados más hacia el interior que constituyen una zona boscosa "instalada sobre dunas estabilizadas relictas, formadas en épocas geolóficas pasadas y que no tienen relación la actual dinámica litoral, tierras sin labrar ocupadas por bosque de pinos y arbustos, que no pertenecen al sistema dunar (zonas llanas) e incluso terrenos de labor situados aún más allá hacia el interior".

  4. Tramo comprendido entre los hitos 263 y 298.

    Este tramo se corresponde con la Playa de Es Carbó, en el que al igual que en el segundo tramo, existe una playa y tierra a dentro tres cordones dunares, considerando que el dominio público marítimo terrestre debe comprender tanto la playa como los dos primeros cordones, pero no el tercero. A juicio de la parte recurrente, este tercer cordón dunar no presenta materiales susceptibles de ser removilizados por el viento, es una estructura fijada por la vegetación, constituyendo "una zona de transición entre el sistema dunar y las zonas boscosas (tierras...

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