SAN, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4524
Número de Recurso335/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/335/2009 interpuesto por Prudencio, representado por el

procurador Sr. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO, contra la resolución de fecha 17 de Marzo de 2009 dictada por el Secretario

de Estado de Comunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se impone al ahora recurrente una multa por

importe de 60.000 euros y dos multas más por importe de 30.000 euros cada una de ellas por la comisión de tres infracciones

descritas en los apartados a), b) y c) del articulo 54 de la Ley 32/2003 de Telecomunicaciones, habiendo sido parte el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 120.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 13 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 17 de Marzo de 2009 dictada por el Secretario de Estado de Comunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se impone al ahora recurrente una multa por importe de 60.000 euros y dos multas más por importe de 30.000 euros cada una de ellas por la comisión de tres infracciones descritas en los apartados a), b) y c) del articulo 54 de la Ley 32/2003 de Telecomunicaciones .

La parte recurrente propone la estimación del recurso sobe la base de considerar que no se ha acreditado la realidad de los hechos denunciados y que la aplicación de la presunción de inocencia obliga a la estimación de la demanda. Entiende que la única prueba que aporta la administración es la que hace referencia a la hoja de control de fecha 14 de Enero de 2008 pero que falta un procedimiento contradictorio por lo que no cabe imputar responsabilidad alguna al ahora recurrente.

Entiende que la administración no ha llegado a destruir con pruebas la presunción de inocencia que se reconoce a favor de todos aquellos a los que se imputan hechos sancionables. Entiende que no se le pueden imputar los hechos denunciados cuando consta que quien realiza los hechos en las emisora que actúa bajo el nombre comercial de Zona Latina que pertenece a la empresa INTI XXI PRODUCCIONES S.L. y cuyo domicilio señala en el propio escrito de demanda.

Entiende que no le es imputable ninguna de las formas de responsabilidad a las que se refiere el articulo 51 de la Ley General de Telecomunicaciones por lo que no hay mas solución que la estimación de sus pretensiones anulatorias de la resolución que se recurre.

El Sr. Abogado del Estado en su escrito de...

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