SAN, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:4627
Número de Recurso26/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 26/10, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido la Procuradora Dª LAURA BANDE GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Higinio, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Sentencia del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de fecha 3 de diciembre de 2009 (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de enero de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada reza así:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo planteado por la representación de D. Higinio contra la resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES de 4 de enero de 2006 por la que se acuerda denegar la solicitud de asignación del nombre del dominio "fútbol.es" para uso del demandante, por haber sido concedido, como especial, en fecha 11 de noviembre de 2005, al Consejo Superior de Deportes debo declarar ajustada a derecho la resolución que se impugna, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de octubre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es recurrida en apelación Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2009 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, en la que se desestimó recurso contencioso administrativo planteado por D. Higinio, contra resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial "RED.ES", de 4 de enero de 2006, en la que se denegó solicitud de asignación del nombre del dominio "fútbol.es", por haber sido concedido, como especial, en fecha 11 de noviembre de 2005 al Consejo Superior de Deportes. Los motivos de la apelación se centran, en síntesis, en que la Sentencia impugnada aplica indebidamente la normativa aplicable y en que la solicitud del Consejo Superior de Deportes fue posterior a la efectuada por el ahora recurrente.

SEGUNDO

La Sala comparte los atinados argumentos del "a quo", en particular los que se contienen en el Fundamento Jurídico Tercero de la resolución impugnada:

No puede prosperar la petición del demandante. como se alega por el Abogado del Estado "hemos de poner de manifiesto, en primer lugar, que el 1 de junio de 2005 entró en vigor la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España ( >), en la cual se establecía una nueva regulación a los nombres de dominio ".es" y se derogaba, por tanto, la norma vigente hasta ese momento, que era la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprobaba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es"). Sin embargo, la citada Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, no derogó de forma total e inmediata la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, sino que en su disposición Transitoria Primera estableció que "durante la duración del proceso de registro escalonado previsto en esta disposición transitoria, se mantendrá la posibilidad de solicitar nombre de dominio de segundo nivel bajo el ".es", de acuerdo con las normas de asignación establecidas en la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es")."

Constatada así la normativa aplicable al caso, y de conformidad con lo dispuesto en la aludida Disposición Transitoria Primera de la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, el consejo superior de Deportes solicitó, con fecha 17 de septiembre 2005, es decir, en plena fase transitoria, la asignación como especial del nombre de dominio "futbol.es", al amparo de las normas de asignación establecidas en la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, en concreto, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) de la disposición Cuarta, en relación con la Disposición Transitoria Tercera .

Dichas disposiciones establecen que "la Entidad Publica empresarial Red.es puede asignar sin sujeción a las reglas establecidas en este Plan", nombres de dominio...

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