SAN, 13 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4637
Número de Recurso58/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 58/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE

EMPRESAS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PERSONA frente a la Administración General del Estado, representada por

el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 7 de febrero de 2008, que

estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo

Estatal de 12 de septiembre de 2006, que aprueba la liquidación final de la ayuda concedida para financiar un plan de formación

continua; habiéndose ampliado posteriormente a la resolución de 23 de febrero de 2009, que

desestima el recurso de alzada

interpuesto contra la resolución de reintegro de fecha 3 de diciembre de 2008.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 37.212,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, recayendo por turno de reparto al Juzgado Central nº 3, el cual, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, se declaró incompetente mediante Auto de fecha 14 de octubre, elevando exposición razonada a esta Sala, por estimarla competente.

SEGUNDO

Aceptada la competencia por esta Sala, se acordó la admisión a trámite del recurso mediante Auto de fecha 27 de abril de 2009, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó solicitando: >.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de octubre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 7 de febrero de 2008, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto por la Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona contra la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de septiembre de 2006, que aprueba la liquidación final de la ayuda concedida para financiar un plan de formación continua; así como la resolución de 23 de febrero de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de reintegro de fecha 3 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

La parte actora esgrime en su demanda los siguientes motivos de impugnación frente a la anterior resolución:

  1. - Nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas, así como de la integridad del procedimiento administrativo en autos, dejándolo sin efecto y ordenando su retroacción al momento inicial en que dicho vicio se produjo, por haberse ocultado al administrado unos documentos esenciales para su efectiva defensa en la vía administrativa.

  2. - Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada la anterior pretensión, caducidad de la totalidad del expediente administrativo F2003/36926, anulándolo, dejándolo sin efecto, y ordenando el archivo de las actuaciones, por no ser el mismo conforme a Derecho, al haber transcurrido más de 12 meses entre la fecha de la propuesta de liquidación provisional, de fecha 12 de mayo de 2005, y la fecha en la que se dictó la resolución definitiva de reintegro, esto es, el 23 de febrero de 2009.

  3. - Subsidiariamente, y para el caso de que no sean estimadas las anteriores peticiones, nulidad o, en su caso, anulabilidad de los actos recurridos, toda vez que carecen de motivación suficiente.

  4. - Subsidiariamente, y para el caso de que no sean estimadas las anteriores peticiones, declare la improcedencia del presente procedimiento de liquidación y reintegro, dejándolo sin efecto e instando a la Administración demandada a que retrotraiga el procedimiento administrativo al momento anterior a aquél en que se dictaron las resoluciones recurridas, dictando nueva resolución con arreglo a Derecho, por la que se establezca que de la justificación presentada no resulta importe alguno a devolver.

TERCERO

Se invoca, como primer motivo de impugnación, la nulidad de las actuaciones por la ocultación de una serie de informes, con la consiguiente indefensión. Manifiesta la parte recurrente que la resolución parcialmente estimatoria del recurso de alzada menciona una serie de informes emitidos por los responsables del seguimiento como resultado de las actuaciones de control, en los cuales presuntamente se apreciaba la existencia de varias irregularidades que en ningún momento le fueron notificadas o informadas con anterioridad a la referida resolución, y con ello se le produjo una clara y manifiesta indefensión, pues no contó con todos y cada uno de los elementos necesarios para poder formular las correspondientes alegaciones. Que en las hojas de visita que le fueron facilitadas en el momento de la inspección no constaban las observaciones relativas a las irregularidades percibidas por los responsables del seguimiento, no siendo hasta la resolución del recurso de alzada cuando conoció las supuestas irregularidades detectadas.

El motivo ha de ser desestimado, puesto que de las actuaciones se desprende que la Asociación recurrente tuvo conocimiento de las irregularidades observadas por los órganos de control y seguimiento en la justificación de ayuda. Así, se le dio traslado de la propuesta de liquidación del plan de 12 de mayo de 2005, a la que se acompañaban los correspondientes Anexos en los cuales se indicaban las diferentes incidencias detectadas. Frente a ello, presentó escrito de alegaciones en el que se oponía a las irregularidades puestas de manifiesto en dicha propuesta; dictándose resolución de liquidación de la ayuda en fecha 12 de septiembre de 2006. Frente a esta resolución interpuso recurso de alzada cuestionando cada una de las causas de ajuste o anulación apreciadas por la Administración, y a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR