SAN, 28 de Octubre de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4748
Número de Recurso273/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 273/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS en nombre y representación de IMPORT

MOCA, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 25/6/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 21/11/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24/1/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/9/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21/10/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad IMPORT MOCA S.A., estimatoria parcial del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Islas Baleares, de fecha 22 de diciembre de 2004, en la reclamación número 07/01507/03 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, con un importe de 535.163,32 # y a la sanción derivada de aquella por importe de 332,861,08 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad nº 70716250 que el 10 de junio de 2003 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Baleares, incoó a la entidad recurrente por los ejercicios regularizados y en la que se proponía una liquidación con una deuda tributaria a ingresar por un importe total de 553.552,82 #, integrada por cuota de 483.356,34 # e intereses de demora por importe de 70.196,48 #.

Transcurrido el plazo para formular alegaciones, sin que hubieran sido presentadas, en fecha 22 de septiembre de 2003, el Inspector Jefe dictó Acuerdo de liquidación modificando la propuesta de regularización en el extremo relativo al incremento de patrimonio por simple anotación contable del ejercicio 1999 por importe de 7.437.269 pts que fue eliminado por el Inspector Jefe.

En fecha 10 de junio de 2003 se le comunica el inicio de expediente sancionador asi como la propuesta de resolución en la que se consideraba que se había producido la infracción tributaria prevista en el art. 79 a) de la LGT en todos los ejercicios, ascendiendo la sanción propuesta a 343.812,30 #, resultado de incrementar la sanción mínima del 50% en un porcentaje de entre el 20 y el 25% según ejercicio, por apreciación del criterio de graduación de ocultación de datos previsto en el art. 82.1 d) de la LGT. El Acuerdo definitivo fue notificado el 22 de septiembre de 2003 .

Disconforme la parte tanto con el Acuerdo de liquidación como con el sancionador, interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Baleares que mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 2004 acordó su integra desestimación.

Contra dicho Acuerdo se formuló recurso de alzada, estimado parcialmente por el TEAC, que en el fallo de su resolución, objeto del presente recurso contencioso administrativo, acordó: 1º) Confirmar los pronunciamientos del TEAR de Baleares sobre el Acuerdo de liquidación de los ejercicios 1998 a 2001 y 2º) Revocar dicho pronunciamiento en cuanto a la sanción, que se anula, debiendo dictarse nuevo acuerdo sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Noveno de la expresada resolución.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Caducidad del expediente de comprobación por haber transcurrido más de 12 meses desde su inicio; 2º) Validez de las actas de la Junta General de Accionistas respecto de la necesidad de realizar los pagos a SICO rechazados por la Inspección; 3º) Ausencia de culpabilidad en su conducta que determinan la nulidad de la sanción.

TERCERO

Un correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se suscitan en el presente recurso exige partir de los hechos fácticos que a continuación se exponen y que se desprenden del expediente:

  1. La entidad tiene por objeto social, de acuerdo con sus estatutos, la importación, exportación, compraventa, y distribución de toda clase de productos alimenticios y sus similares y derivados, maquinaria relacionada con ellos y los actos o negocios jurídicos que sean presupuesto, complemento o desarrollo de lo expuesto, que la sociedad podrá desarrollar de forma directa o indirecta y en concepto activo o pasivo.

    La actividad ejercida por IMPORT MOCA SA, se encuadra en los epígrafes 612.9 y 859 del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Comercio al por mayor de productos alimenticios ncop" y "Alquiler de otros bienes muebles ncop", respectivamente.

  2. La entidad se constituyó en escritura pública de 11 de septiembre de 1986, autorizada ante el notario de Palma, Don Rafael Gil, presentada para su inscripción el 16 de enero de 1987, e inscrita en el Registro Mercantil el 6 de febrero de 1987. En el momento de su inscripción, se nombran administradores solidarios de la entidad, a dos de sus tres accionistas: Don Feliciano y Don Marcial .

    En las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2001, aparecen como socios Don Feliciano (500.000 pesetas, 5% nominal) y Leocadia (9.500.000 pesetas, 95% nominal), esposa del primero. Durante los ejercicios objeto de comprobación, y desde 30 de septiembre de 1991, consta como administrador único Don Feliciano, de nacionalidad austríaca.

  3. La sociedad había presentado autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades y los ejercicios objeto de comprobación, haciendo constar en cada una de ellas unos gastos, contabilizados en cuentas del Grupo 6 (cuenta 6951003 Dotación a la provisión por royalty en 1998 y en la cuenta 6231001 en los ejercicios 1999, 2000 y 2001, cuenta denominada Comisiones Royaltys SICO) por importes de 52.939.746,

    61.624.780, 54.916.615, y 53.863.666 pesetas respectivamente.

  4. Requerida por la Inspección la justificación de dichos gastos, la interesada aportó:

    - copias de las facturas emitidas por SIGO SL que es una sociedad domiciliada en Andorra la Vella, país considerado en la legislación española como paraíso fiscal. En dichas copias no consta el NIF de la entidad andorrana, siendo una reproducción de los cálculos que la entidad inspeccionada realiza y posteriormente envía a SILCO SL, con carácter previo a la emisión de la factura.

    - medios de pago de la última factura (transferencias bancarias de la Caixa a la Banca Reig de Andorra).

    - un contrato privado de fecha 19/01/87 entre la sociedad holandesa Douwe Egberts Beverage System BV (en adelante Douwe) e Import Moca SL, en virtud del cual la interesada se convierte en distribuidor exclusivo en Mallorca del sistema Douwe consistente en equipos expendedores de concentrado de café y extracto líquido de café, pactándose en el contrato el precio que 1 Import Moca pagará a Douwe por el sistema, sus componentes, maquinaria, concentrado y repuestos. El contrato se pacta hasta el 31/12/89, requiriendo la posible prórroga consentimiento por escrito.

    De acuerdo con el informe ampliatorio, si bien no consta copia sobre la existencia de ninguna prórroga al efecto, la entidad ha venido desarrollando su actividad de distribución hasta la fecha de emisión del mismo.

    - otro contrato privado de fecha 24/06/88 suscrito entre Feliciano e lmport Moca en virtud del cual el señor Feliciano, que dice tener concedido en exclusiva la distribución del sistema Douwe desde 19 de enero de 1987, cede la misma a la mercantil lmport Moca estableciéndose el pago de royaltys, en virtud de un cuadro que se refiere a los datos que se produjeron en el ejercicio 1996, muchos años después.

    Por otra parte, el contrato celebrado entre Douwe y el Sr. Feliciano, por el que le cede tal exclusiva, no ha sido aportado a la Inspección. Este contrato tendría además la misma fecha que el comentado en el punto anterior.

    - acta de las Juntas de accionistas de lmport Moca, (constituida exclusivamente por el Sr. Feliciano y su esposa), de fecha 2/11/96, en virtud de la cual se ratifica el documento suscrito el 24/06/88, con efectos desde 20/01/87.

    - contrato privado de fecha 6/11/96 entre SICO SL e IMPORT MOCA en virtud del cual, ésta última recibe la exclusiva para Baleares de la importación de los productos Douwe para un plazo de diez años.

    De acuerdo con el informe...

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