SAN, 6 de Octubre de 2010

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4765
Número de Recurso401/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº. 401/09 interpuesto por

la ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), representado por la Procuradora Dª.

María José Rodríguez Teijeiro, contra la sentencia de 6 de mayo de 2009, recaída en el recurso tramitado por procedimiento

ordinario 49/06, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3; siendo

parte apelada la

Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y Asociación de Usuarios de

Bancos, Cajas y Seguros

(ADICAE), representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis de Miguel López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, se dictó sentencia el 30 de julio de 2008 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo suscitado contra las resoluciones de 5 de octubre de 2005 y de 9 de mayo de 2006 del Instituto Nacional de Consumo, por medio de las cuales se excluía a AUSBANC CONSUMO del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores las confirmo por ser ajustadas a derecho; al mismo tiempo y por medio de esta sentencia, una vez que sea firme, queda revocado el Auto de suspensión cautelar de dichas resoluciones administrativas dado por este mismo Juzgado Central con fecha 10/10/06, recobrando aquellas su plena ejecutividad.- Costas: no hay expresa imposición de costas a las partes, conforme al artículo 139 LJCA 29/1998 ".

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 2 de junio de 2009, la representación de ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras exponer los Motivos que estima procedentes, solicita en el Suplico:

I- Anular la Resolución de 9 de mayo de 2006 y la de 5 de octubre de la que trae causa, por la que se excluía a la ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) del Libro Registro de las Asociaciones de Consumo, por las causas y motivos que se contienen en el presente escrito.

II- Subsidiariamente, para el supuesto de no admitirse las causas de nulidad invocadas, y caso de no admitirse la anulación de la Resolución de 9 de mayo de 2006 y la de 5 de octubre de la que trae causa, se declare la anulabilidad de la misma y se ordene la apertura de periodo probatorio, llevándose a cabo la práctica de cuantas pruebas fueran propuestas y admitidas y la tramitación del procedimiento administrativo por sus cauces legales.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso en escrito presentado el 2 de julio de 2009, en el que da respuesta a los motivos suscitados de contrario y solicita la desestimación del recurso con confirmación de la resolución de instancia.

CUARTO La representación de ADICAE, en igual trámite y escrito presentado en la misma fecha, da igualmente respuesta a los motivos de oposición y recaba de la Sala dicte sentencia por la que:

  1. Acuerde la estimación íntegra de las alegaciones contenidas en el presente escrito.

  2. En su virtud acuerde la desestimación íntegra del recurso de apelación formulado de contrario.

  3. Y en consecuencia, acuerde mantener en su integridad la sentencia de 6 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo num. 3 de Madrid en los autos de procedimiento al margen referenciados, ordenándose todo lo conducente a confirmar los actos administrativos por los que se acordó la expulsión de AUSBANC CONSUMO del Libro Registro del INC, previa la revocación de las medidas cautelares adoptadas en el curso del procedimiento, dejándolas sin efecto.

  4. Todo ello con expresa declaración de temeridad y mala fe por parte de AUSBANC y con la expresa imposición de costas del trámite a la parte recurrente por su temeridad y mala fe, al carecer el recurso de contenido.

QUINTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha practicado la prueba documental que se consideró pertinente, y se dio a las partes el plazo de diez días, por su orden, para conclusiones y evacuado el trámite se señaló para votación y fallo el 29 del pasado mes de Septiembre, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.

PRIMERO La sentencia de instancia precisa en el Fundamento de derecho primero la resolución impugnada y expone los argumentos de la demandante y los de la oposición sustentada por el abogado del Estado y por la codemandada ADICAE.

En el Fundamento segundo razona la desestimación del recurso, dando respuesta a las cuestiones suscitadas por la actora, para justificar en el Cuarto la existencia de actividades que deben ser defendidas como publicidad comercial, que conduce a la confirmación del acto, rechazando la concurrencia de desviación procesal, y el no quebrantamiento del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO La representación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), inicia su escrito de apelación recogiendo como "Previo" a los motivos de apelación los siguientes "Antecedentes de la resolución recurrida:

En Fecha 9 de julio de 2002 se emitió Resolución administrativa por el Subdirector General de Administración y Fomento Asociativo por medio de la cual se acordó la inscripción de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) en el Libro-Registro llevado por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto Nacional de Consumo, con el número 339, previos los trámites e informes oportunos, y tras haber documentado y acreditado esta asociación la concurrencia de los requisitos necesarios para proceder a dicha inscripción.

La mencionada Resolución de 9 de julio de 2002, dictada por la Subdirección General de Administración y Fomento Asociativo en virtud de las competencias que expresamente tenía atribuidas por el Real Decreto 1450/2000 de 28 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, devino firme una vez transcurrido el plazo de un mes sin que se interpusiera recurso alguno contra dicha Resolución. Con fecha 16 de julio de 2005, la Subdirectora General de Normativa y Arbitraje de Consumo dictó acuerdo, notificado el 11 de julio, por el que abre expediente administrativo dirigido a la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos señalados en ese acuerdo y, en su caso, a la declaración de incumplimiento por AUSBANC CONSUMO de lo preceptuado en los art. 20 y 21 de la LGCU en relación con la realización de publicidad comercial y no meramente informativa en la Revista Justicia y Derecho y en la página web www. ausbanc.com (folios 400 a 407 del expediente).

Tras la evacuación por parte de AUSBANC CONSUMO, del correspondiente escrito de alegaciones (folios 430 a 488), el mismo órgano emitió Resolución de fecha 5 de octubre de 2005, notificado ese mismo día, por el que acordó excluir a esta Asociación del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores, en base a lo establecido en el art. 19 del Real Decreto 825/90 (folios 489 a 505 ).

Al mismo tiempo, por parte del Instituto Nacional de Consumo se emitió Nota de Prensa dando a conocer la Resolución, y procedió a su inserción permanente en la web del INC, www.consumo-inc.es, (que se acompañó como documento nº 1 de la demanda).

Por su parte, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo y Presidente del INC, el Sr. Carlos Francisco remitió carta a los representantes de las asociaciones empresariales frente a las que Ausbanc Consumo ha ejercitado la defensa de los consumidores informando de forma personal del contenido de la Resolución y rogando su difusión a otras empresas miembros de tales asociaciones empresariales y que, sin lugar a dudas, ostentan en principio intereses contrapuestos a los de esta asociación de consumidores para que adopten "las medidas oportunas" (sic) (documento nº 2 de la demanda).

Con fecha de 4 de noviembre de 2005 se formuló ante el Presidente del Instituto Nacional de Consumo recurso de alzada contra la Resolución de la Subdirectora General de Normativa y Arbitraje de Consumo de fecha 5 de octubre de 2005, por la que se acordaba la exclusión de la ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) del Libro de Registro de Asociaciones de Consumidores (folios 506 a 645).

Con fecha 16 de mayo se notificó Resolución de 9 de mayo, desestimando dicho recurso y confirmando en todos sus extremos la dictada en 5 de octubre (687 a 702). Resolución contra la que se presentó demanda contencioso- administrativa, que se repartió al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, recayendo Sentencia el día 6 de mayo, desestimatoria de aquélla, contra la que se recurre.

La demanda se fundamenta en el incumplimiento por parte de la Administración actuante de los procedimientos legalmente establecidos para acordar la expulsión del Libro Registro, la indefensión producida al no poder utilizar todos los medios de prueba en defensa de mi mandante y la inexistencia de incumplimiento del art. 21.c) LGDYCU, motivador de la Resolución, habiendo incurrido el INC en arbitrariedad y desviación de poder en su adopción. Este mismo orden será el que se siga en el presente recurso contra la Sentencia.

Se señala, a los efectos del art. 132 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, que con fecha de 10 de octubre de 2006 se dictó auto por el Juzgado Central de lo Contencioso-...

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