SAN 285/2004, 28 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4782
Número de Recurso135/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 135/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y

representación del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, contra la desestimación

presunta por silencio administrativo y expresa de 12 de mayo de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia,

dictada por delegación, del recurso de reposición formulado contra la Orden de 11 de marzo de 2008 de la Ministra de Educación

y Ciencia, por la que se acordó que el título de Arquitecto obtenido por doña Amanda en la Universidade

Estadual de Londrina (Brasil), quedase homologado al título español de arquitecta. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado y DOÑA Amanda, representada por la Procuradora

de los Tribunales doña Cristina Matad Juristo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de octubre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. TERCERO.- Mediante Auto de 24 de febrero de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba llevándose a cabo las pruebas propuestas por la aparte actora declaradas pertinentes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose para el día para el día 26 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 12 de mayo de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, dictada por delegación, del recurso de reposición formulado contra la Orden de 11 de marzo de 2008 de la Ministra de Educación y Ciencia, por la que se acordó que el título de Arquitecto obtenido por doña Amanda en la Universidade Estadual de Londrina (Brasil), quedase homologado al título español de arquitecta.

Se alega por la parte actora en primer lugar, que conforme a la última jurisprudencia se encuentra legitimada para interponer recurso de reposición contra la Orden de homologación del título de Arquitecto brasileño, y que el citado recurso se interpuso dentro de plazo, ya que se tuvo conocimiento de dicha homologación el día 19 de junio de 2008 y el recurso de reposición se interpuso el 18 de julio de 2008. En cuanto al fondo del asunto, se alega que no hay la necesaria correspondencia entre la formación y habilitación profesional de la Sra. Amanda, pues la formación recibida por ésta en la Universidade Estadual de Londrina (Brasil) resulta insuficiente para los requerimientos del ejercicio profesional en España, en atención a los cuales han sido establecidos los Planes de Estudio de las universidades españolas. Por otro lado, el Comité de Técnico...

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