SAN, 28 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4786
Número de Recurso52/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 52/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, en nombre y

representación de DON Jose Manuel, contra la resolución de 15 de octubre de 2008 de la Directora General

de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de

nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 21 de diciembre de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, no proponiéndose ninguna prueba por las partes, y, una vez concluido el periodo probatorio, se dio a las partes el plazo de diez días para que presentaran los escritos de conclusiones, haciéndolo solamente el Abogado del Estado, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de octubre del año en curso.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 15 de octubre de 2008 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia, sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica.

Alega el actor, de nacionalidad colombiana, como fundamento de su pretensión, que cumple todos los requisitos para que se le conceda la nacionalidad española, adoleciendo de falta de motivación la resolución recurrida ya que desconoce en que consiste la mala conducta que se le imputa por la Administración, pues fue absuelto por la Sentencia de 16 de octubre de 2003 del Tribunal Supremo . El demandante está casado con una española, de origen brasileño, con la que tiene dos hijos. Desde el 19 de julio de 2002 posee tarjeta familiar de residente comunitario, habiendo cotizado a la Seguridad Social durante 4 años y 8 meses. La solicitud de nacionalidad se presentó el día 9 de junio de 2005.

SEGUNDO

Comenzaremos por el análisis de la falta de motivación de la denegación de la nacionalidad suscitada por el recurrente.

Pues bien, basta proceder a la lectura de la resolución recurrida para apreciar que la Administración puso de manifiesto de forma muy concreta las razones por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, siendo la siguiente: "Que si bien, el recurso de casación 1505/2002, fue estimado por infracción del precepto constitucional (las intervenciones telefónicas no se ajustaron a las exigencias constitucionales) y en cuyo fallo, (de 16/10/2003 ) se absuelve, entre otros, al promotor del expediente, no es menos cierto que en el Sumario 2/97 (remitido a la Audiencia Provincial de Barcelona-Sección Décima, rollo 7296/97 ) fue condenado, por un grave delito de tráfico de droga (pág.2), a la pena de nueve años y multa de 30 millones de pesetas (pág. 7). Fallo que se mantiene en el voto particular (págs. 33, 50 y 51), que este Centro Directivo hace suyo. Por lo que, dado la gravedad del delito, no es procedente, por ahora, la concesión de la nacionalidad solicitada, artículo 22.4 del Código Civil ".

La motivación exige la exteriorización de las razones fácticas y jurídicas en las que se sustenta la resolución administrativa impugnada que permitan a la parte conocer los motivos por los que su petición ha sido rechazada y defenderse de la misma y al mismo tiempo al tribunal controlarlos. Pues bien, la resolución administrativa impugnada cumple sobradamente la exigencia de motivación, pues tal y como se ha tenido ocasión de señalar la parte ha podido conocer la razón concreta y especifica por la que se consideró que no podía entenderse acreditado el requisito de buena conducta cívica, y ha podido defenderse e intentar rebatirlo en sede administrativa y ante los tribunales y paralelamente dicha justificación ha permitido que este tribunal puede ejercer el control de la legalidad de los datos fácticos y jurídicos tomados en consideración por la resoluciones impugnadas.

La alegada falta de motivación parece conectarse más bien con el intento de combatir las razones de fondo y cuestionar que no existe indicio alguno que perturbe el concepto de buena conducta. Pero ello implica un mal entendimiento de lo que constituye la ausencia de motivación, que ha de diferenciarse claramente de lo que constituye el intento de desvirtuarla por entender que no es ajustada a derecho o de la mera discrepancia de la misma. No se aprecia, por tanto, la denunciada falta de motivación, por lo que este primer motivo de impugnación ha de ser desestimado, entrando a continuación a examinar la cuestión de fondo.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Mayo de 2011
    • España
    • 26 Mayo 2011
    ...de 28 de octubre de 2010, de la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 52/09, en materia de denegación de nacionalidad por Por providencia de 28 de febrero de 2011, se acordó conceder a la partes un plazo común de diez día......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR