SAN, 2 de Noviembre de 2010

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:4809
Número de Recurso209/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 209/09 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de D. Maximo, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 30 de enero de 2009, sobre revisión de oficio, en el que la

Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Maximo contra la resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 30 de enero de 2009 que inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio contra resolución de 18 de enero de 2001 del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, confirmada en alzada por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 27 de octubre de 2003, por la que se ordena la demolición de obras de edificación no autorizadas, que suponen aumento de volumen en la zona comprendida entre la arista exterior de la calzada en la línea límite de edificación, ocupando zona de afección de la carretera N-525 Zamora a Santiago de Compostela, a la altura de su punto kilométrico 335,777, margen izquierda, lugar de Balado-Santa Lucía.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 27 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la precitada resolución dictada por el Subsecretario del Departamento, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 30 de enero de 2009, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de revisión de oficio planteada por el ahora recurrente contra resolución de 18 de enero de 2001 del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, confirmada en alzada por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 27 de octubre de 2003, por la que se ordena la demolición de obras de edificación no autorizadas, que suponen aumento de volumen en la zona comprendida entre la arista exterior de la calzada en la línea límite de edificación, ocupando zona de afección de la carretera N-525 Zamora a Santiago de Compostela, a la altura de su punto kilométrico 335,777, margen izquierda, lugar de Balado-Santa Lucía.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 4 febrero 1991, el Servicio de Vigilancia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia formuló denuncia contra D. Maximo, por realizar obras de edificación no autorizables.

  2. - En el expediente sancionador tramitado al efecto, recayó resolución del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de fecha 28 de septiembre de 1992, por la que se le sanciona con multa de 250.001 pesetas, por incumplimiento del artículo 31.3.a de la Ley de Carreteras, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en artículo 27 de la misma Ley .

  3. - Contra la anterior resolución interpuso el interesado recurso reposición, que fue desestimado en resolución dictada por el Subsecretario, por delegación del Ministro, con fecha 31 de mayo de 1993.

  4. - Formulado recurso contencioso administrativo contra la anterior resolución, que fue seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, recayó sentencia firme de fecha 19 de diciembre de 1996, desestimatoria del recurso, en la que se declaraba ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas.

  5. - Con fecha 29 de enero de 1993 la Gobernadora Civil de A Coruña había dictado resolución acordando la demolición de la obra, otorgando el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel de la notificación del acto, para su ejecución.

  6. - Con fecha 5 de marzo de 1993, el interesado presentó en la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia escrito solicitando la suspensión de la orden de demolición dictada, mientras no fuese resuelto el recurso de reposición al que se ha hecho referencia.

  7. - Con fecha 19 de abril de 1993 la Gobernadora Civil acordó suspender cautelarmente la orden de demolición.

  8. - Tras haber adquirido firmeza la resolución sancionadora, al haber recaído sentencia firme en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia dictó resolución, con fecha 18 de enero de 2001, acordando la demolición de las obras efectuadas sin autorización por el ahora recurrente.

  9. - Interpuesto recurso de alzada contra la orden de demolición, fue desestimado por el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, en resolución de 27 de octubre de 2003.

  10. - Contra esta...

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