SAN, 2 de Noviembre de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4812
Número de Recurso25/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 25/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de la entidad DOMINGO

ALONSO, S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en materia de Impuestos Especiales; habiendo sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mercantil Domingo Alonso, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de noviembre de 2.008, que estima en parte el recurso de alzada formulado contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 20 de septiembre de 2.007, recaída en expedientes de reclamación nº 35/1613/04 y 35/414/05, en asunto relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y Sanción, en cuantía de 259.336,87 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se declare nula, anule o revoque la resolución del TEAC recurrida y los actos administrativos de que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 28 de octubre del corriente año 2.010 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso impugna la parte actora los actos administrativos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en consideración a efectos resolutorios los siguientes:

  1. - En fecha 13 de abril de 2.004, la Inspección de Hacienda del Estado, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, levantó a la empresa hoy actora acta de disconformidad A02 nº 70838732, referida al periodo impositivo de 1.999-2000 y al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, con base en que matriculó, acogiéndose a la exención prevista en el art. 66.1, c) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, 591 vehículos adquiridos por la empresa para su afectación en exclusiva a la actividad de alquiler. Los contratos de arrendamiento se formalizaron con una única entidad, Autos Ancar, S.L., por periodos superiores a tres meses, al igual que los correspondientes a 126 vehículos matriculados en el año 1.998, también con la exención citada, por lo que se considera que no existe tal actividad de alquiler, ya que no se han cumplido los requisitos objetivos determinantes del requisito de la exención. Asimismo, el vehículo de matrícula GC 6313 CH no se afectó en ningún momento a la actividad de alquiler. Por lo cual, y a fin de regularizar la situación tributaria del interesado, se formuló la correspondiente propuesta de liquidación por las cuotas eximidas del impuesto, con sus respectivos intereses de demora por importe de 76.011.03 #, en cuantía total de 393.392,43 #. En el expediente incoado, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Canarias dictó acuerdo de 28 de mayo de 2.004, confirmatorio de la liquidación propuesta por la Inspección.

  2. -...

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