SAN, 27 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:4869
Número de Recurso1134/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DOÑA Catalina DOÑA Jacinta, en nombre propio y en el de

su hijo DON Segismundo, representados por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaños, contra la

Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; habiendo sido parte,

además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento del pleito a prueba, por Auto de 8 de febrero de 2010, se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 26 de octubre de 2010, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

QUINTO

Por providencia de 5 de octubre de 2010, se hacía saber a las partes, que el Sr. Presidente de la Sala había resuelto presidir esta Sección en las deliberaciones de los asuntos cuya votación y fallo se han señalado para el día 26 de octubre de 2010, como ocurre en el presente, lo que se comunicaba a las partes a los efectos oportunos, a fin de tener conocimiento previo de la composición de la Sección en la deliberación de este recurso.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que en cumplimiento de sentencia se publica la nueva relación de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas en el ámbito geográfico de Madrid, para la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Dirección General de Policía.

SEGUNDO

Para un mejor conocimiento de la cuestión litigiosa, se hace preciso efectuar un relato de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. Por resolución de 10 de diciembre de 1997, de la Secretaria de Estado para la Administración Publica, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar de Organismos Autónomos mediante el sistema de concurso-oposición y al objeto de iniciar el proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

  2. La hoy recurrente Dª Catalina y D. Alberto se presentan a la convocatoria y son eliminados de la lista definitiva.

  3. Junto con otras personas, Interponen recurso contencioso administrativo ante esta Sala, y por sentencia de 13 de diciembre de 2001, dicho recurso es desestimado.

  4. En el ínterin del procedimiento anterior, fallece D. Alberto, en fecha 22 de enero de 2000, según certificado de defunción aportado en autos.

  5. Dª Catalina y seis más, formulan recurso de casación contra la referida sentencia ante el Tribunal Supremo, el cual, por sentencia de 4 de abril de 2007, estima el recurso de casación, efectuando los siguientes pronunciamientos:

    "Declarar el derecho de doña Agustina don Ernesto, doña Esperanza, doña Catalina, doña Miriam, doña Zulima y doña Carolina a lo siguiente:

    1. la nueva calificación de su segundo ejercicio aplicando como criterio de corrección el consistente en atribuir a cada respuesta correcta cinco puntos; y

    2. su inclusión en su caso en la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, si así procediere como consecuencia de ser aplicado a todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo el criterio de corrección del segundo ejercicio que acaba de mencionarse".

  6. Por Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que en cumplimiento de sentencia se publica la nueva relación de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas en el ámbito geográfico de Madrid, para la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Dirección General de Policía, y en la misma no se incluye a doña Catalina, y sí a las otras seis personas que interpusieron el recurso de casación.

TERCERO

La parte actora alega en su demanda que se debe incluir en esa lista a DOÑA Catalina y

D. Alberto, al considerar que hay ocho opositores que en su día fueron nombrados funcionarios, no lo hubieran conseguido por haber respondido a cuatro respuestas y hubieran sido eliminados.

Que el marido y padre del otro recurrente no pudo personarse en casación por haber fallecido pero si recurrió y fue parte en la sentencia dictada precisamente por esta misma Sala y, que la muerte en enero del 2000 por suicidio tiene su nexo causal de no haber sido incluido en esta oposición, debió ser incluido en la lista definitiva, dado que obtuvo como consta en la lista de aprobados en el segundo ejercicio, opositor

3.654 con 33, 3 puntos, hubiera obtenido 30 puntos, mas 30,03 del primer ejercicio, hubiera obtenido 60.03 puntos, mas 5 puntos de titulación, total 65 puntos. de estar vivo hubiera optado por una plaza y hubiera sido nombrado funcionario de carrera en noviembre de 1999 y, por ello se debe estimar el derecho de la esposa e hijo de obtener una pensión de viudedad y de orfandad al no poder ser incluido en fecha actual en la lista definitiva y dejar hueco virtual de la misma manera que los que en su día obtuvieron la plaza y tuvieron que ser eliminados.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda alega que, respecto a la Sra. Catalina, cualquier incidencia de incluirse o no en la lista de aspirantes es cuestión de ejecución de sentencia del Tribunal Supremo al que habrá de acudir la interesada en incidente de ejecución, si...

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