SAN 103/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:4905
Número de Recurso167/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0103/2010

Fecha de Juicio: 27/10/2010

Fecha Sentencia: 28/10/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000167/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

(FESIBAC-CGT)

Codemandante:

Demandado: -CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR)

-CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA (CAJA EXTREMADURA)

-CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (CAJA CANTABRIA)

-CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA (CAJA CASTILLA LA MANCHA) -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRTIVOS Y FINANCIEROS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO. COMFIA)

-CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA)

-SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM)

-ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (ALTACAM)

-SINDICATO NUEVAS GENERACIONES (SNG)

-SINDICATO VIETNAMITA

-ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA EXTREMADURA

-ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA

(APECASYC)

-CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI ASTURIAS)

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Pretendiéndose que la negativa de la empresa a negociar en una mesa ad hoc, constituida en la propia empresa, para negociar

las consecuencias de un proceso de fusión empresarial, vulneró el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional de

negociación colectiva, se desestima la demanda, porque el acuerdo, al que pudieran llegar, tendría naturaleza extraestatutaria,

no existiendo, por consiguiente, el deber de negociar que sería exigible si se tratara de una negociación estatutaria. - Se

desestima, así mismo, que la empresa esté obligada a entregar a las secciones sindicales más documentación, que la exigida

por los arts. 44, 6 y 8 y 64 ET, conforme al art. 10, 3 LOLS, de manera que, la negativa a entregar otra documentación no vulnera

tampoco el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho de información. Pretendiéndose, por otra parte, la

anulación de un proceso de negociación general, abierto entre las empresas en proceso de fusión y su mayoría sindical, para

homogeneizar condiciones laborales de las empresas afectadas, se estima la excepción de

inadecuación de procedimiento, porque se impugnan acuerdos extraestatutarios, lo que tiene que hacerse por el procedimiento de impugnación de convenios. Se desestima la excepción de falta de acción, puesto que se impugnan acuerdos actuales y se estima la excepción de falta de

legitimación pasiva de los sindicatos codemandados en lo que afecta a la pretensión informativa, referida más arriba, porque no

depende de los mismos, sea cual fuere el resultado de la demanda.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000167/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

(FESIBAC-CGT)

Codemandante:

Demandado: -CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR)

-CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA (CAJA EXTREMADURA)

-CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (CAJA CANTABRIA)

-CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA (CAJA CASTILLA LA MANCHA)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRTIVOS Y FINANCIEROS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO. COMFIA)

-CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA)

-SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM)

-ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (ALTACAM)

-SINDICATO NUEVAS GENERACIONES (SNG)

-SINDICATO VIETNAMITA

-ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA EXTREMADURA

-ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA

(APECASYC) -CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI ASTURIAS)

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0103/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 167/2010 seguido por demanda de LA FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT) contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS

(CAJASTUR), CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA (CAJA EXTREMADURA), CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (CAJA CANTABRIA), CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA (CAJA CASTILLA LA MANCHA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO COMFIA), CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM), ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (ALTACAM), SINDICATO NUEVAS GENERACIONES (SNG), SINDICATO VIETNAMITA, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA EXTREMADURA, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC) CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI ASTURIAS) y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22-9-2010 se presentó demanda por LA FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT) contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR), CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA (CAJA EXTREMADURA), CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (CAJA CANTABRIA), CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA (CAJA CASTILLA LA MANCHA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO COMFIA), CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM), ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (ALTACAM), SINDICATO NUEVAS GENERACIONES (SNG), SINDICATO VIETNAMITA, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA EXTREMADURA, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC) CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI ASTURIAS) y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27-10-2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT desde ahora) ratificó su demanda de tutela de la libertad sindical, previo desistimiento de la medida cautelar solicitada en la demanda, pretendiendo las declaraciones siguientes:

"1.- La existencia de vulneración del derecho fundamental del sindicato CGT a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, condenando a la demandada, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, al cese inmediato del comportamiento antisindical y el restablecimiento de la demandante en su derecho a la negociación colectiva en la unidad empresarial, y adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para la constitución de la mesa de negociación de CAM, dando cumplimiento a su deber de negociar con la representación sindical de los trabajadores de la empresa.

  1. - La existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la información, ordenando el cese inmediato de dicho comportamiento antisindical y condenando a la empresa a satisfacer el derecho de información del Sindicato demandante, condenando a la demandada a entregarle copia del contrato de integración suscrito por Cajastur, Caja Mediterráneo, Caja Cantabria y Caja Extremadura, copia de contrato de integración/segregación suscrito entre Banco Liberta y Caja Castilla la Mancha, la solicitud de ayudas al FROB realizada por las empresas demandadas, así como la resolución de este organismo por la que se las conceden.

  2. - Ordene el cese inmediato de la negociación de condiciones laborales afectantes a la plantilla de trabajadores de Caja de Ahorros del Mediterráneo en la unidad de negociación constituida por las partes firmantes del Acuerdo de 6 de septiembre de 2010.

  3. - Declare radicalmente nulos cualesquiera preacuerdos, acuerdos, protocolos de intenciones o comunicados aprobados por la unidad de negociación constituida por acta de 6 de septiembre de 2010, y...

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