SAN, 28 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4977
Número de Recurso177/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 177/2009 interpuesto por SABERLOTODO INTERNET S.L. representada por el Procurador Sr. Calleja

García contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 8 de enero de 2009 dictada en

el PS/00629/2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se condene en costas por su temeridad a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2010, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 8 de enero de 2009 dictada en el PS/00629/2008, que acuerda:

Primero

no acceder al levantamiento de la medida adoptada mediante acuerdo de 5 de diciembre de 2008 consistente en: requerir a la entidad Saberlotodo Internet S.L. para que cesare en la utilización y cesión ilícita de los datos de carácter personal registrados en el fichero denominado "Domicilios" y que hubiesen sido obtenidos del censo de población y de padrones municipales de habitantes, o bien facilitados por la entidad Detectives Lucentum S.L., o recabados por el propio representante de la entidad imputada en el ejercicio de una actividad privada.

Segundo

Requerir a la entidad Saberlotodo Internet para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación del presente acuerdo, aporte o ponga a disposición las explicaciones que sean pertinentes y documentación adicional que acredite la adecuada procedencia de los datos de carácter personal que permanecerán registrados en el fichero denominado "Domicilios" especificando de que datos se trata y respecto de que personas, una vez haya sido atendido el requerimiento reseñado en el apartado anterior, bien por tratarse de datos personales recabados de los propios afectados y con su consentimiento o procedan de fuentes accesibles al público.

Tercero

Advertir a la entidad Saberlotodo Internet S.L., que en caso de no atender los requerimientos podría incurrir en la comisión de una infracción de carácter muy grave de las contempladas en el artículo

44.4.d) LOPD .

Cuarto

Advertir a la entidad Saberlotodo Internet S.L. que si no cesase en la utilización y cesión ilícita de los datos de carácter personal registrados en el fichero de su titularidad denominado "Domicilios", el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, mediante resolución motivada podrá acordar la inmovilización del fichero "Domicilios" a los solos efectos de restauran los derechos de las personas afectadas.

SEGUNDO

En la demanda se alega que "la sanción impuesta" es excesiva porque se pretende inmovilizar el fichero cuando todavía no hay sentencia judicial firme que legitime alguna de las sanciones impuestas a la recurrente y además se trata de "una sanción" de irreparable trascendencia. Aduce que no existe prueba que vincule a la recurrente con el padrón municipal y que lo que no se puede es invertir la carga de la prueba y exigirle que pruebe que los 36.255.472 registros contenidos en el fichero Domicilios no provienen del citado padrón, pues la carga de dicha prueba corresponde a la AEPD. Refiere que contrató a Detectives Lucentum para verificar los datos personales de las personas físicas existentes en sus bases de datos como consecuencia de la labor investigadora realizada a través de fuentes accesibles al público; que se comunicó a los afectados la inclusión de sus datos en la base de datos de la recurrente al objeto de que pudieran ejercitar sus derechos de acceso, cancelación etc.

Invoca la excepción de falta de litisconsorcio pasivo por cuanto la propiedad del fichero Domicilios pertenece a D. Ángel, que es el responsable del mismo, circunstancia que nunca ha merecido importancia para la AEPD.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado, que el Director de la AEPD dispuso la apertura del procedimiento sancionador PS/00629/2008 a Saberlotodo por las presuntas infracciones de los artículos 6.1 y 11.1 LOPD, que en el acuerdo de inicio del procedimiento a los efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas se acordó requerir a Saberlotodo Internet para que cesase en la utilización y cesión ilícita de los datos de carácter personal registrados en el citado fichero; que la recurrente solicitó el levantamiento de dicha medida y por resolución de 8 de enero de...

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