SAN, 20 de Enero de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1585
Número de Recurso125/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 125/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Juanas Blanco en nombre y representación de AUTOTEX

AIRBAG, S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 17 de febrero de 2009, en materia relativa a Incentivos Económicos

Regionales con una cuantía de 423.072,21 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2009 . La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado y dejando sin efecto la obligación de reintegro.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 19 de enero de 2.010, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de febrero de 2009 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición presentado por la hoy actora contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de noviembre de 2008 por la que se declara el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Asturias otorgados a la empresa AUTOTEX AIRBAG S.A.en el expediente AS/795/P01.

La Orden de 28 de noviembre de 2008 declara el incumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión con la consecuencia de la pérdida total de la subvención reconocida en su día. El fundamento de la Orden es que la empresa no ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en la condición 2.9 de la resolución individual que señala:

"Sin perjuicio de contar al final del plazo de vigencia con el informe positivo previsto en el art. 23.1 g) del Reglamento de Incentivos Regionales, la empresa, a partir del mencionado plazo, deberá mantener la inversión durante cinco años en la zona. A estos efectos deberá remitir la titular al fin de vigencia un inventario de los bienes objeto de la subvención y comunicará a la Administración las sustituciones o reposiciones de los mismos que se efectúen en ese periodo y en su caso, los traslados que se produzcan".

Se declara el incumplimiento del 100% con la consecuencia de que la subvención concedida había sido de 345.242,34 euros a los que se suman 77.829,87 euros de intereses de demora.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la empresa actora presentó una solicitud de subvención el día 30 de noviembre de 2001 para la fabricación de bolsas de airbag para la industria automotriz.

Por Orden Ministerial de 2 de diciembre de 2002 le fue concedida en la cuantía de un 9% del importe de la inversión aprobada, por tanto 345.242,34 euros. El día 13 de febrero de 2003 la empresa aceptó y se comprometió a cumplir todas las condiciones de la resolución citada. El día 6 de septiembre de 2004 presentó la solicitud de cobro de la subvención que le fue abonada el 26 de noviembre de 2004

El plazo de vigencia de la subvención terminaba el día 7 de enero de 2005 si bien durante los cinco años siguientes la empresa debía comunicar a la Administración las sustituciones o reposiciones de los bienes objeto de la subvención que se efectúa en ese periodo y en su caso los traslados que se produjeran.

En el informe de incumplimiento de la condición 2.9 "mantenimiento de inversiones" que obra al folio 241 del expediente se señala que: el día 24 de junio de 2004 se realiza visita a la empresa para emitir informe de cumplimiento de condiciones al final del periodo de vigencia. El día 11 de enero de 2007 se realiza visita a la empresa para verificar el mantenimiento de las inversiones y se comprueba que no se han mantenido las inversiones, porque el día 11 de enero de 2007 no hay actividad en la planta productiva ubicada en el Parque Tecnológico de Llanera (Asturias).

En el folio 261, y dentro de su escrito de alegaciones se señala que:

"Por dicha razón, ante la constatación de la inviabilidad económica del proyecto empresarial, en el mes de septiembre de 2006 la dirección de la empresa comunico al Gobierno de Asturias y a los trabajadores las dificultades con que se enfrentaban, y la ausencia de alternativas empresariales viables en el área sectorial en la que la misma trabajaba.

Como consecuencia de ello se inició un proceso de cierre empresarial, dentro del cual se presentó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que tenía por objetivo extinguir las relaciones laborales de todos los trabajadores contratados. El expediente de regulación de empleo fue autorizado el 18 de enero de 2007 por el Consejero de Industria y Empleo de la Comunidad, y fue realizado el 1 de marzo de 2007. Expediente que finalizó con el reconocimiento de una indemnización equivalente al pago de 45 días de salarios por año, muestra de la seriedad con la que la empresa, y la búsqueda del mayor grado de consenso y satisfacción posible del interés general y de los trabajadores, evitándose una declaración de insolvencia que habría llevado al pago de una indemnización de escasamente 20 días.

En tales circunstancias, y con el ánimo de dotar al proceso de total transparencia frente a la Administración, con fecha 29 de marzo de 2007 fue presentado un escrito ante esa Dirección informando sobre el traslado de parte de los bienes de equipo acogidos a la subvención, y afectados por el apartado 2.9 de la resolución individual.

En 3 de julio de 2007 se recibió un...

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