SAN, 12 de Noviembre de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5051
Número de Recurso760/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 760/2008 interpuesto por doña Evangelina, representada por la Procuradora doña María

Albarracín Pascual contra la resolución de 13 de octubre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la

resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 17 de diciembre de 2007; habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado

en indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo y, una vez recibido, emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 4 de mayo de 2009, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2009 y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010, en el que se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 13 de octubre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 17 de diciembre 2007, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 5.442 metros de longitud, que comprende desde el extremo occidental de Cala Reona hasta Cabo de Palos, excepto la Dársena, en el término municipal de Cartagena (Murcia), según se define en los planos fechados en mayo de 2007 y firmados por el Jefe de la Demarcación.

En el suplico a la demanda se solicita la nulidad de la Orden aprobatoria del deslinde y de la resolución desestimatoria del recurso de reposición, si bien, en cuanto al fondo, la disconformidad se centra en la línea poligonal del deslinde trazada entre los vértices 65 a 69. En la Consideración 2 de la Orden impugnada se indica que los vértices 31 a 89, entre otros, corresponden a situar el límite del dominio público marítimo terrestre en la coronación de los acantilados que son sensiblemente verticales, tal como indica el artículo 4.4 de la Ley de Costas . En los casos en que se haya verificado la existencia de cavidades en la masa rocosa del acantilado por las que penetra el mar en su flujo y reflujo o en los mayores temporales conocidos, el deslinde se ha situado en la vertical hacia la superficie del fondo de la cavidad.

SEGUNDO

En la demanda se alegan como fundamentos de la pretensión anulatoria los siguientes motivos:

- Nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial impugnada al haberse vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución y los artículos 10 y 12.2 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 62.e) de la Ley 30/92, generándole indefensión ya que no se le ha notificado el inicio y tramitación del procedimiento de deslinde, recayendo la carga de la prueba, respecto a que no se ha producido indefensión, a la Administración demandada.

- Incorrecta e inexacta aplicación de la Ley y del Reglamento de costas a la realidad material sobre la que se practicado el deslinde como resulta del informe pericial aportado con la demanda y emitido por don Calixto . Del citado informe resulta que: -al pie del acantilado existe una pequeña playa "Cala Flores" por lo que la línea a la que llegaría el mar en los temporales máximos no es la trazada por la Administración, sino que llega hasta el primer acantilado en el paramento formado por piedras; -porque de los dos acantilados que existen, el segundo o superior, producto de un derrumbe cuando estaba en tramitación el deslinde, no son en modo alguno sensiblemente vertical. Conforme al Reglamento de Costas los mojones deberían estar situados en la coronación del primer acantilado y antes del acantilado cubierto por la plancha de hormigón.

El Abogado del Estado, tras referirse a la documentación obrante en el expediente administrativo e identificar los terrenos del pleito entre los vértices 64 a 67, se opone a la demanda por las siguientes razones:

- La notificación del inicio del expediente de deslinde y la citación para el acto de apeo se realizaron conforme a lo establecido en el artículo 22.2 y 3 del Reglamento de costas.

- En cuanto al fondo, los terrenos del pleito presenta las características de acantilado, con una pendiente superior a los 60° sexagesimales, establecida en la Ley de Costas, remitiéndose al informe presentado con la contestación a la demanda, a la justificación que de la línea del deslinde se realiza en la Memoria, al reportaje fotográfico obrante en el Anexo 6 de la misma, a la definición de unidades morfogenéticas sobre fotogramas del vuelo DGC año 2001, y al plano de perfiles transversales obrante en el Anexo 4. Informes técnicos que no han sido desvirtuados por el informe pericial de parte aportado con la demanda.

TERCERO

La representación procesal de la parte actora solicita la nulidad de la orden impugnada por motivos formales en base a que no se le notificó el inicio ni la tramitación del deslinde y ello le ha generado indefensión, habiéndose vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución y los artículos 10 y 12.2 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 62.e) de la Ley 30/92 .

Pues bien, en el expediente administrativo consta que el anuncio del acuerdo de incoación del expediente de deslinde, de fecha 22 diciembre 2005, fue publicado: -en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 12 de enero de 2006; -en el Diario "La Verdad" de Murcia el 27 de diciembre de 2005; -el Ayuntamiento de Cartagena remitió certificación con fecha de entrada en la Demarcación el 24 de febrero 2006 para hacer constar que la anuncio estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante 30 días naturales; -por último, el anuncio de incoación estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Demarcación de Costas en Murcia entre el 17 de enero y el 17 de febrero de 2006. El articulo 22.2 del Real Decreto 1471/89 establece la publicación del anuncio de incoación del expediente de deslinde en el Boletín Oficial de la provincia, en el propio tablón de anuncios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Febrero de 2014
    • España
    • 7 Febrero 2014
    ...1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2010 (recurso contencioso-administrativo 760/2008 ). Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La S......
  • ATS, 26 de Mayo de 2011
    • España
    • 26 Mayo 2011
    ...contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2010, de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 760/2008, en materia de Por providencia de 9 de marzo de 2011 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR