SAN, 8 de Noviembre de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5086
Número de Recurso437/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 437/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCÍA-SAN MIGUEL Y ORUETA actuando en

representación procesal de AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. contra la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en

impugnación de la resolución que se dirá. La cuantía del presente litigio figura como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2009, y por providencia de fecha 7 de octubre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso y se procedió a reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de enero de 2010 en la que terminó suplicando de la Sala que dicte Sentencia plenamente estimatoria del recurso por la que:

1.- Declare la nulidad de la Orden impugnada, en cuanto acuerda la revisión de tarifas y los peajes de aplicación en la autopista de la que es concesionaria mi cuantía representada en una cuantía inferior a la legalmente procedente, cuantía mínima que en todo caso ha de entenderse de aplicación.

2.- Declare que mi representada tiene derecho a cobrar durante el año 2009 las tarifas y peajes resultantes del siguiente cálculo:

- La base ha de estar constituida por las tarifas y peajes vigentes en el momento de solicitar cada una de mis representadas [sic] la revisión de tarifas y peajes en el año 2000 (febrero-marzo de 2000) incrementados en el 95% del incremento del IPC de 1999, la cantidad así resultante incrementada en el incremento del IPC medio del año 2000, el resultado así obtenido a su vez incrementado en el incremento del IPC medio del año 2001, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2002, y la cantidad así obtenido incrementada en el incremento del IPC medio del año 2003, la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2004, e incrementado este resultado en el incremento del IPC medio del año 2005, e incrementado este resultado en el incremento del IPC medio del año 2006, e incrementado este resultado en el incremento del IPC medio del año 2007 menos X y sobre esta base se aplica la fórmula legal correspondiente al año 2008; fórmula que es la establecida en la D.T.

6.2.b de la Ley 14/2000 (que no es sino el procedimiento del artículo 77 de la propia Ley con algunas especialidades. - Las cantidades resultantes son las tarifas y peajes que tienen derecho a cobrar mis representadas en el año 2009.

3.- Subsidiariamente a la pretensión contenida en el anterior, de esta SÚPLICA, declare que mi representada tiene derecho a cobrar durante el año 2009 las tarifas y peajes resultantes del siguiente cálculo:

- La base ha de estar constituida por las tarifas y peajes vigentes en el momento de solicitar mi representada la revisión de tarifas y peajes en el año 2000 (febrero-marzo del 2000) incrementados en el 95% del incremento del IPC de 1999, la cantidad resultante incrementada en el incremento del IPC medio del año 2000 menos uno en términos porcentuales, el resultado así obtenido a su vez incrementado en el incremento de IPC medio del año 2001 y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2002, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2003, y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2004 e incrementado este resultado en el incremento del IPC medio del año 2005, e incrementado este resultado en el incremento del IPC medio del año 2006, e incrementado este resultado en el incremento del IPC medio del año 2007 menos X y el incremento procedente de la fórmula legal correspondiente al año 2008, y sobre esta base fórmula legal correspondiente al año 2009; fórmula que es la establecida en la D.T. 6.2.b) de la Ley 14/2000 (que no es sino el procedimiento del artículo 77 de la propia Ley con algunas especialidades.

- Las cantidades resultantes son las tarifas y peajes que tienen derecho a cobrar mis representadas en el año 2009.

4.- Declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por la diferencia entre la cantidad que hubieran cobrado en el año 2009 por aplicación de las tarifas y peajes que tenían derecho a percibir de acuerdo con lo indicado en el número dos -2- de este SUPLICO, y subsidiariamente en el número tres anterior, y la cantidad que perciban efectivamente aplicando las tarifas y peajes acordados por las Orden impugnada, con los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y esta declaración y a llevar a cabo la liquidación y pago correspondientes en ejecución de Sentencia.

La indemnización indicada se determinará en ejecución de Sentencia de conformidad con las bases que se establecen en el último Fundamento de Derecho, puntos 2 -y subsidiariamente 3- y 4, del presente escrito.

5.- Declare el derecho de mi representada a que la Administración determine las tarifas y peajes que habrán de tomarse en consideración a efectos de llevar a cabo la revisión de tarifas que establece la Ley para el año 2009, y con los efectos correspondientes para los sucesivos ejercicios, de acuerdo con las bases que establecen en el último fundamento de Derecho, punto 5, del presente escrito, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, y a efectuar la indicada determinación en ejecución de Sentencia; ello, sin perjuicio del derecho de indemnización de mis representadas por razón del carácter expropiatorio de la Ley

.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de enero de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora. Asimismo se oponía a la formulación de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada por la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 5 de febrero de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de prueba que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 20 de octubre de 2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la realización de un juicio de legalidad para con una Orden Ministerial, dictada por la Ministra de Fomento el 26 de diciembre de 2008, por la que se autorizaron las tarifas y peajes máximos que habían de regir a partir del día 1 de enero de 2009 en la Autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, de la que es concesionaria la entidad AUTOPISTA VASCO ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

SEGUNDO

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que la Orden Ministerial impugnada es nula por vulnerar...

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