SAN, 18 de Noviembre de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:5153
Número de Recurso69/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 69/09, se tramita a instancia de D. Belarmino, representado por la Procuradora

Dñª. María Luisa Torrescusa Villaverde, y asistido por el Letrado D. Miguel Rivas González, contra Resolución de la DGRN, por

delegación del Ministro de Justicia, de 15-12-2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la

misma autoridad de 28-8-2008 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 23/2/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, se digne admitirlo, unirlo a los autos de su razón y tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el presente recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de fecha 28/8/2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, (expediente 783/05 Registro Civil de Getafe), por la que se resuelve DENEGAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA a mi representado, así como contra la posterior resolución de fecha 15/12/2008 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la referida resolución, y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho dichas resoluciones, anulándolas totalmente y acordando la concesión de la nacionalidad española a mi representado, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de Diciembre de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 27 de Septiembre de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19 de Octubre de 2010.

    Mediante providencia de fecha 15 de Octubre de 2010 se dejó sin efecto el señalamiento acordado posponiéndose el mismo para el día 16 de Noviembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 15-12-2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 28-8-2008 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado, suficientemente, buena conducta cívica.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede...

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