SAN, 17 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5210
Número de Recurso284/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 284/2010 interpuesto por BANCO DE SANTANDER S.A. representada por el Procurador Sr. Hidalgo

Martínez contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16 de febrero de 2010 dictada

en el procedimiento sancionador PS/00450/2009 por la que se impone a dicha entidad una sanción de multa de 60.101,21 Euros;

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre 2010.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento sancionador PS/00450/2009 por la que se impone a Banco de Santander S.A. una sanción de multa de

60.101,21 por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica .

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente relato fáctico:

"PRIMERO: El día 4/12/2004 la denunciante recibió por correo ordinario un extracto de cuenta de posición procedente del Banco de Santander Central Hispano (oficina 2565 Sant Celoni) relativo a un fondo de inversión en el que aparecía como titular (además de Fidel ) su hijo, el menor denunciante, figurando ella como su representante legal.

SEGUNDO

La denunciante niega la contratación de dicho producto por parte de ella o de su hijo, poniéndose en contacto con la entidad a fin de solucionar tal confusión.

TERCERO

En fecha de 20/01/2005, la entidad denunciada expide certificación negativa de productos contratados por la denunciante, manifestando el acaecimiento del error informático pero sin explicar nada de la tenencia de los datos personales del menor.

CUARTO

En el año 2006, la denunciante recibe por correo del Banco de Santander Central Hispano, información fiscal a nombre del menor relativa a una ganancia patrimonial del citado fondo de inversión. Ante lo cual, la denunciante afirma que se dirigió nuevamente en noviembre de 2006 a la entidad para que cancelara todos los datos de su hijo.

QUINTO

En fecha 28/04/2008 y 25/08/2008, recibe una carta de la entidad denunciada dirigida a su hijo solicitándole el número de Identificación Fiscal necesario para todos los que realicen o participen en obligaciones de naturaleza tributaria. Dado que su hijo no tiene abierta cuenta alguna, fondo ni imposición en dicha entidad y a la vista de los antecedentes expuestos, resulta evidente que sus datos seguían figurando en algún archivo del Banco de Santander como cliente y ello no sólo sin su permiso sino con su expresa oposición.

SEXTO

Ante la ausencia del NIF, la aplicación informática de la entidad denunciada toma como registro la fecha del nacimiento, por lo que confundió la identidad del verdadero titular del depósito ( Diana ) con la del menor denunciante.

SÉPTIMO

A requerimiento de esta Agencia se solicitó a Banco de Santander, prueba alguna...

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