SAN 115/2010, 23 de Noviembre de 2010
Ponente | ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2010:5236 |
Número de Recurso | 118/2010 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0115/2010
Fecha de Juicio: 17/11/2010
Fecha Sentencia: 23/11/2010
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000118/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: SINDICATO FEDERAL DE CGT TELEFONICA Y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES
Codemandante:
Demandado: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, CC.OO.; UGT; SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES
(STC-UTS); ; COMISIONES DE BASE (COBAS); CTE.INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Y MINISTERIO
FISCAL.
Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
Aportación empresarial al Plan de pensiones. Diversidad de la misma por razón de derechos previos adquiridos o en curso de
adquisición. No es contrario al principio de igualdad ante la Ley. Desestimación de la demanda
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000118/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: SINDICATO FEDERAL DE CGT TELEFONICA Y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES
Codemandante:
Demandado: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, CC.OO.; UGT; SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES
(STC-UTS); ; COMISIONES DE BASE (COBAS); CTE.INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Y MINISTERIO
FISCAL.
Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
S E N T E N C I A Nº: 0115/2010
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000118/2010 seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL DE CGT TELEFONICA. contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, CC.OO.; UGT; SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC-UTS), ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), COMISIONES DE BASE (COBAS); CTE.INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Y MINISTERIO FISCAL. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
Según consta en autos, el día 5 de julio de 2010 se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL DE CGT TELEFONICA .contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, CC.OO.; UGT; SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC-UTS), ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES; COMISIONES DE BASE (COBAS); CTE.INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Y MINISTERIO FISCAL. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Septiembre de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.
Con fecha 9 de Septiembre de 20120 presenta escrito Dª. Crescencia en representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras de Telefónica, solicitando se requiera a la parte actora para ampliar la demanda contra la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de Septiembre de 2010 y examinado el escrito presentado se accede a lo solicitado y se suspenden los actos señalados para el día 14 de septiembre de 2010 y se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días subsane su demanda.
Con fecha 14 de septiembre de 2010 se presenta escrito por D. Juan María en representación del Sindicato Federal CGT Telefónica ampliando la demanda contra La Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. En esta misma fecha por Diligencia de Ordenación se tiene por ampliada la demanda, señalándose para el día 20 de octubre de 2010.
Con fecha 7 de Octubre de 2010 se presenta escrito por D. Juan María en representación del Sindicato Federal de CGT Telefónica, solicitando la suspensión de los actos de conciliación por intervención quirúrgica acompañando certificado médico.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de octubre de 2010 se acuerda la suspensión y se señala nuevamente para el día 17 de noviembre de 2010.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La empresa cuenta con una plantilla total de 30.000 trabajadores aproximadamente, que prestan sus servicios en diferentes centros de trabajo ubicados por todo el territorio nacional.
Que en la empresa es de aplicación el Convenio Colectivo de TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, para los años 2008-2010, que fue publicado con fecha 14 de octubre de 2008 de la Dirección General de Trabajo.
Tras la extinción, en 1992, de la Institución Telefónica de Previsión (IPT) se creó, en el seno de la negociación colectiva un plan de pensiones al ser transformado su sistema de previsión social en un plan de pensiones.
Dicho acuerdo fue suscrito entre la empresa y el Comité Intercentros el tres de noviembre de 1992 y se fijó como fecha de inicio de vigencia del Plan la de uno de julio de 1992.
Antes de la suscripción indicada el acuerdo fue sometido a asamblea que lo asumió. Asimismo se había creado una Comisión Promotora del Plan.
Entre las previsiones de dicho plan de pensiones se estableció que las aportaciones imputadas del promotor consistirían en un 6,87 por 100 en cada año de la suma de los salarios reguladores de cada uno de los partícipes que sean empleados (en los términos que defina el Reglamento del Plan de Pensiones) al 30 de junio de 1992.
En cambio, para el personal ingresado en la empresa con carácter de fijo con posterioridad al 1 de julio de 1992 la aportación imputada del promotor consistirá en un 4,51 por cien de su salario regulador.
Dicha diferenciación se determinó estadística y actuarialmente con la finalidad de igualar la prestación en un 3,7976 de la base salarial.
Los mencionados Acuerdos contenían el Plan propiamente dicho, un seguro colectivo de riesgo y un seguro de supervivencia.
Los acuerdos fueron incorporados como Aneo IV y parte integrante del Convenio Colectivo 1993/1995 y publicados en el BOE de 20.8.94 .
El acuerdo II g) y Acuerdo de desarrollo sexto de Previsión Social, se pactó, textualmente, lo siguiente: " los trabajadores que incorporen a la empresa con posterioridad al 17 de septiembre de 1992, únicamente tendrán derecho, como sistema complementario de previsión social, al " Plan de Pensiones Empleados de Telefónica", si se adhieren al mismo. Los trabajadores que lo sean antes del 17 de Noviembre de 1992, si no se adhieren al Plan de Pensiones, mantendrán su situación actual en relación con la prestación de supervivencia y el seguro de riesgo en su configuración y cuantías actuales".
Posteriormente,...
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