SAN, 24 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:5272
Número de Recurso515/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 515/2009, promovido por D. Fidel, representado por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Mercedes Albi Murcia y dirigido por la Letrada D.ª Isabel Ibarra Alonso, contra la Resolución de 16 de julio de 2008, de la

Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que estimó en parte la

reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 63.712,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante obtuvo, tras superar las pruebas correspondientes, un permiso de conducción que, según el documento expedido, era de la clase C, que habilitaba para conducir vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada con un tope de nueve asientos. Al solicitar su renovación, cinco años después, la Administración de Tráfico consideró que se había cometido un error informático y que el permiso que correspondía era el C1, que habilitaba para la conducción de vehículos de entre 3.500 y 7.500 kilogramos de masa máxima e igual número de asientos, remitiéndole el documento renovado correspondiente a este último permiso.

Como consecuencia de lo anterior, estuvo privado del permiso C desde el 18 de junio de 2002 hasta el 21 de enero de 2003, día en el que, tras realizar los oportunos exámenes, obtuvo dicho permiso, si bien había acudido a la vía jurisdiccional en la que, por Sentencia de 24 de noviembre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia, se declaró "el derecho del actor a la renovación del permiso de conducir en los términos en los fue concedido el mismo en el año 1997".

Formulada solicitud de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, previos los trámites oportunos y el dictamen del Consejo de Estado, por Resolución de 16 de julio de 2008, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se estimó parcialmente, reconociendo el derecho a una indemnización de seiscientos catorce euros y veintitrés céntimos.

Disconforme con dicha Resolución, acude a la vía jurisdiccional. SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo en la Sala de esta orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por Auto de 26 de diciembre de 2008 se estimó que la competencia para conocer de dicho recurso correspondía a la esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitieron las actuaciones.

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, el recurso jurisdiccional fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la cual se condene a la Administración demandada al pago a mi mandante de la cantidad de 63.712,70 euros, así como la condena en costas a la Administración demandada, dado que, de lo contrario, perdería su finalidad, y todo ello por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución...

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