SAN, 26 de Noviembre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5322
Número de Recurso1/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo número 1/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luís Fernando Granados Bravo, actuando en

nombre y representación de D. Roque, contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por

el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra

la resolución de la Agencia de Protección de datos de 16 de julio de 2009 por la que se acordó no iniciar expediente sancionador

en relación con la denuncia presentada por D. Roque por alteración de datos de carácter personal. Ha

sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de abril de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se ordene la práctica de la diligencias interesadas en el propio escrito de denuncia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de noviembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 16 de julio de 2009 por la que se acordó no iniciar expediente sancionador en relación con la denuncia presentada por D. Roque por alteración de datos de carácter personal.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- El Sr. Roque presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la Dirección Provincial de Granada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y los funcionarios que en ella trabajan por las discrepancias entre las certificaciones correspondientes a las cotizaciones del mes de octubre de 2000, de forma que para el mismo mes y año se han certificado importes distintos. Consideraba que dichas alteraciones se han producido sin su consentimiento por lo que, a su juicio, se han producido alteraciones sin el conocimiento y consentimiento de sus datos de cotización y accesos indebidos a los datos personales.

- La Administración, mediante escrito de 11 de diciembre de 2008, lo consideró una consulta y le informó que podía ejercitar su...

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