SAN, 22 de Noviembre de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:5329
Número de Recurso890/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Luis Pedro, representado por la Procuradora doña MARÍA BELÉN LOMBARDÍA DEL POZO, contra la

resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de noviembre de 2007 (dictada por delegación

del Ministro de Justicia), por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido

parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de febrero de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del actor a la concesión de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 27 de marzo de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 10 de noviembre de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de noviembre de 2007 (dictada por delegación del Ministro de Justicia), por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 23 de septiembre de 2004 el ciudadano senegalés don Luis Pedro, domiciliado en Rojales (Alicante), solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, alegando fundamentalmente lo siguiente: a) Que reside legalmente en España desde 1986; b) Que carece de antecedentes penales; c) Que está plenamente identificado con los usos y costumbres de nuestro país; d) Que cuenta con medios de vida suficientes; e) Que se compromete, en su día, a prestar los juramentos de fidelidad al Rey y de obediencia a las leyes españolas.

  2. Detectado por la Administración que el interesado estaba casado en dos ocasiones en su país de origen y que en sus matrimonios había optado por la poligamia, situación que ha mantenido efectivamente, la resolución recurrida denegó la nacionalidad solicitada por entender que el actor no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

  3. Frente a tal decisión se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, en el que el interesado cuestiona la legalidad de la misma alegando, en síntesis, que la poligamia no invalida la integración del solicitante en la sociedad española, considerando que el criterio de la Administración es contrario a las actitudes actuales de la sociedad española que "va a una admisión de las relaciones sexuales poligámicas y poliándricas", a lo que debe añadirse que el interesado es de cultura musulmana.

  4. En su escrito de contestación a la demanda señala el Abogado del Estado que el actor no ha desvirtuado las razones determinantes de la denegación de la nacionalidad que constan fehacientemente en el expediente.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el...

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