SAN, 9 de Diciembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5461
Número de Recurso380/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 380/2009 interpuesto por Leonardo, representado por el

Procurador Sr. Estévez Fernández Novoa y asistida por letrado contra el Tribunal Económico Administrativo Central representado

y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF (ejercicio 2000).

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 22 de diciembre de 2009 interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2.009 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 10 de mayo de 2007 por la que se desestiman las reclamaciones administrativas nº NUM000 y NUM001 respecto del acuerdo de liquidación de 20 de febrero de 2003, así como del acuerdo sancionador de fecha 18 de julio de 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de la nulidad de la resolución impugnada y en los términos indicados en el suplico de la demanda relativos propiamente a los distintos motivos de impugnación formulados por la parte actora y renovación de la autorización de residencia temporal solicitada, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 1 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 494.541,76 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 22 de octubre de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 10 de mayo de 2007 por la que se desestiman las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas frente al acuerdo de liquidación provisional de fecha 20 de febrero de 2003 de la Inspectora Jefe de la Delegación de Lleida de la Agencia Tributaria, así como contra el acuerdo sancionador de 18 de julio de 2003 del mismo órgano (Delegación de Lleida de la Agencia Tributaria).

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que se constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que previo inicio de las actividades inspectoras en fecha 18 de enero de 2002 respecto del recurrente, en fecha 28 de enero de 2003 se formaliza al contribuyente acta de disconformidad nº NUM002 por parte de la Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria de Lleida respecto de IRPF, ejercicio 2000.

En ellos se hace constar que el actor transmitió a la entidad Vallehermoso S.A. tres parcelas procedentes de fincas en las que había ejercido su actividad de agricultor. Estas son las siguientes:

  1. Una porción de terreno de 7.500 m 2 segregado de otra finca matriz, que tiene como titular al recurrente y dos hermanos suyos. El precio de la enajenación es de 150 millones de pesetas y tuvo lugar el 25-5-2000.

  2. Porción de terreno de 10.535 m 2 segregado de la misma finca matriz que la anterior, enajenado por 232.213.000 pesetas en fecha 13-7-2000.

  3. Porción de terreno de 12.500 m 2, segregado de otra finca también inscrita como las anteriores, en el Registro de la Propiedad de Lleida, siendo enajenada por 250 millones de pesetas en fecha 25-5-2000.

Dichas operaciones fueron declaradas por el actor en el IRPF. Las porciones de terreno a) y b) provienen de la parcela NUM003, cuyos titulares son el actor y sus dos hermanos. De dicha finca de 2,89 hectáreas se segregan las porciones de terreno indicadas, y se segrega esencialmente la parte clasificada como suelo urbano, constituido por 1,668 hectáreas, habiendo estado dedicado al cultivo hasta la fecha de la enajenación.

La porción de terreno c), pertenece a la parcela NUM004, cuya titularidad corresponde al contribuyente y a su esposa. De ella se segregan 12.500 m 2 de las 3,3925 hectáreas existentes antes de la segregación, quedando sólo como suelo rústico 0,4083 hectáreas; el resto 2,9842 hectáreas son clasificadas como suelo urbano.

En el acta se refleja una deuda tributaria de 267.720,32 euros por cuota y 26.918,73 euros por intereses, total 294.039,04 euros, lo cual se modifica en el acuerdo de liquidación de fecha 20 de febrero de 2003, previo trámite de alegaciones conferido a la actora, quedando la deuda en 293.751,53 euros.

En fecha 28 de enero de 2003 se incoa al actor procedimiento sancionador por una infracción prevista en el art. 79.a de la LGT 230/63 aplicando un tipo del 50% incrementado en un 25% por ocultación.

Previo trámite de alegaciones al actor evacuado por escrito de fecha 14 de febrero de 2003, se dicta el acuerdo de liquidación de fecha 18 de julio de 2003, por el Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de la Delegación de Lleida, quedando la cuantía en 200.790,23 euros.

El actor interpuso frente a dichos acuerdos sendos recursos de reposición en fecha 10 de marzo de 2003 que fueron desestimados por acuerdos de fecha 22 de julio de 2003 de la Inspectora Regional.

Frente a dichos acuerdos -liquidativos y sancionadores- se interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 que fueron desestimadas por acuerdo del TEAR de Cataluña de fecha 10 de mayo de 2007.

Interpuesto frente al mismo recurso de alzada en fecha 12 de julio de 2007 fue el mismo desestimado por resolución del TEAC de fecha 22 de octubre de 2009.

Consta también acreditado en autos que en fecha 7 de marzo de 2001 el actor elevó a la Dirección General de Tributos consulta relativa a la validez de las operaciones realizadas en el año 2000, la cual fue contestada en fecha 30 de noviembre de 2001, notificada el 1 de diciembre de 2001, indicando que la mencionada operación de transmisión de parcelas no podía ampararse en la normativa del IRPF relativa a la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la DT8ª.2 de la ley 18/91 . Consta igualmente acreditados en el expediente, como se expondrá en el ulterior fundamento jurídico, que respecto de la porción de terreno c) indicado en el acta no se halla afecta a cultivo alguno desde 1999.

La esposa del recurrente impugnó la regularización realizada por la inspección de Tributos por el mismo ejercicio ante el...

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