SAN, 15 de Diciembre de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:5471
Número de Recurso5/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 5/2010, se tramita a instancias de PROMOCIONES INMOBILIARIAS FOLGAR CORUÑA

S.L. representada por el Procurador Sr. De Antonio Viscor contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 20 de octubre de 2009, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 190.830,57 euros. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y Sección contra la resolución del TEAC de referencia, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2009. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y anule la liquidación practicada por el concepto de cuota e intereses de demora devengados en relación con el IVA ejercicio 2006

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 14 de diciembre de 2010, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de octubre de 2009 (R.G.3790-08 RS 181/09) por la que se desestima la reclamación económico- administrativa en única instancia interpuesta por PROMOCIONES INMOBIIARIAS FOLGAR CORUÑA S.L. hoy actora contra liquidación provisional de 25 de enero de 2008 dictada por la Delegación de la AEAT de Galicia en relación con el IVA del ejercicio 2006 por un importe de 190.830,57 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen de este recurso son los siguientes:

-. El día 31 de mayo de 2007 se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada relativo al IVA ejercicio 2006 cuyo alcance se concreta en:

* Contrastar que los datos que figuran en los Libros Registro del IVA han sido transcritos correctamente en las autoliquidaciones y en la declaración resumen anual, así como comprobar los requisitos formales de las facturas o documentos sustitutivos que sean solicitados a la vista de dichos Libros.

* Comprobar si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente en las deducciones practicadas en concepto de IVA deducible en operaciones interiores por adquisición de bienes y servicios corrientes.

-. El día 25 de enero de 2008 se dicta liquidación provisional modificando las bases imponibles y cuotas del IVA deducible en operaciones interiores en concepto de adquisiciones de bienes y servicios corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en la LIVA.

Se señala concretamente que no procede la deducción del IVA que aparece en las facturas de compra de dos parcelas porque los transmitentes no habían adquirido la condición de urbanizador a efectos del IVA y en las parcelas transmitidas no han existido obras de urbanización previas a la transmisión. Se señala que las facturas por los costes de urbanización no fueron giradas ni pagadas por los vendedores, sino por la propia actora, y que respecto de dichas obras en los años 2004 y 2005 la Junta de Compensación (que emite las facturas) ha asumido gastos, y solo se facturan trabajos a partir de 2006, en concreto trabajos de excavación.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

-. En materia de proceso urbanizador debe prevalecer el criterio jurídico sobre el material.

-. Debe sostenerse la condición empresarial a efectos del IVA de los transmitentes que asumen los costes derivados de la urbanización entendiendo por tales no solo los derivados directamente de la ejecución de las obras sino también todos los resultantes de los trámites administrativos de la ejecución del planeamiento.

En conclusión, entiende que "no se le debe negar la condición de empresarios a efectos del IVA a los transmitentes de las parcelas adquiridas por la Sociedad; la documentación aportada acredita la existencia de obras de urbanización previas a la transmisión de las parcelas objeto de controversia que fueron asumidas por los transmitentes a través de las correspondientes derramas".

CUARTO

La cuestión litigiosa es planteada en el acuerdo impugnado en los siguientes términos: si son o no sujetos pasivos del IVA unos particulares por el hecho de ser propietarios de unos terrenos, aportarlos sin transmisión de dominio a una Entidad Urbanística de Gestión para proceder a su urbanización en régimen de concierto y posterior transmisión de las parcelas resultantes del acuerdo de equidistribución por parte de sus titulares.

La normativa de aplicación al supuesto enjuiciado es la Ley 37/92 que regula en sus artículos 84 el concepto de sujeto pasivo y en el artículo 5 el de empresario.

"Artículo 84 . Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes."

"Artículo 5 . Concepto de empresario o profesional.

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

    1. Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

  2. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2011
    • España
    • 16 de junho de 2011
    ...de 15 de diciembre de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso número 5/2010, en materia del Impuesto sobre el Valor Por providencia de 29 de marzo de 2011 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que fo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR