SAN, 9 de Diciembre de 2010
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2010:5510 |
Número de Recurso | 396/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a nueve de diciembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 396/2010 seguido a
instancia de DOÑA Carmen, quien actúa bajo la dirección letrada de Doña María
Esperanza Muñoz Pérez, contra Sentencia de 21 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 10 en los autos de Procedimiento Abreviado nº 379/2008, siendo parte apelada la Administración del
Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, en el Procedimiento Abreviado nº 379/2008, dictó Sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 20 de octubre de 2008, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se denegaba el reexamen y se confirmaba la resolución de 17 de octubre de 2008 por la que se inadmitía a trámite la petición de asilo de Dña. Carmen, nacional de Colombia, que hacía extensiva a sus hijos Calixto y Leticia, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, sin imposición de costas.
La representación procesal de la recurrente presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se estimara el recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia, se estimara el recurso contencioso-administrativo y se admitiera a trámite la petición de asilo.
La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, de acuerdo con sus propios fundamentos, por ser conformes a derecho.
Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 1 de diciembre de 2010, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,
La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación establece que " la solicitud de asilo se fundamenta en unas alegaciones manifiestamente inverosímiles, ya que el relato resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos de la propia persecución por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado de sufrirla".
A continuación, haciéndose eco del informe del instructor obrante en el expediente, expone que la demandante hace referencia a un supuesto de extorsión por parte de las FARC, mediante continuas amenazas, que se han prolongado en el tiempo, lo cual no se corresponden con los métodos expeditivos de dicho grupo organizado.
Explica asimismo que el relato contienen contradicciones e incoherencias internas: así, no entiende posible que la interesada alegue...
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