SAN, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6338
Número de Recurso454/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 454/2008, se tramita, a instancia de RAMEL, SCL, representada por el Procurador D.

Domingo Collado Molinero, contra la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24

de septiembre de 2008 (expediente 172/2008), sobre responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 203.382,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de RAMEL, SCL interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2008, y la Sala, por providencia de fecha 19 de diciembre de 2008, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 24 de septiembre de 2008, que declaró inadmisible la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte actora.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 4 de agosto de 1999 la Inspectora Jefe de la Delegación de la AEAT en Lleida dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de conformidad con la propuesta contenida en el acta inspección A02, número 70131260, de la que resultaba una deuda tributaria de 33.840.024 pesetas, por IVA de los ejercicios 1995 y 1996, de la que resultaba responsable la entidad Ramell SCL, parte actora en este recurso.

El acta de inspección y en la liquidación tributaria establecieron que la empresa recurrente obtuvo ayudas comunitarias a la producción de forrajes desecados, sin haber incluido su importe en la base imponible del IVA, considerando la Administración que tales ayudas comunitarias tenían naturaleza de subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas, por lo que debieron integrarse en la base imponible del IVA.

2) La liquidación tributaria fue impugnada por la actora, si bien la impugnación fue desestimada tanto en vía económico administrativa como en vía judicial.

  1. La Resolución del TEAR de Cataluña, de 20 de septiembre de 2001 desestimó la reclamación económico administrativa contra la citada liquidación.

  2. La Resolución del TEAC de 10 de abril de 2002, desestimó el recurso de alzada contra la Resolución del TEAR.

  3. El recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC fue desestimado por esta misma Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 8 de octubre de 2003 (recurso 321/2002).

  4. Por auto de 7 de abril de 2005, el Tribunal Supremo inadmitió por razón de la cuantía el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia esta Sala, que declaró...

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