SAN, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6365
Número de Recurso488/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Visto los autos del recurso contencioso administrativo 488/07 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido BILBAO BIZKAIA KUTXA representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros frente a la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia

de fecha 18 de octubre de 2007 siendo la cuantía del recurso de siete millones de euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2008 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 3 de noviembre de 2.009 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 18 de octubre de 2007 en el Expediente 617/06 Cajas Vascas Navarra número 2643/05 del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), incoado de oficio contra las entidades Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital), Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK)y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián (KUTXA) y Caja de Ahorros de Navarra (CAN), por presuntas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC ).con la siguiente parte dispositiva:

"Primero.-Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en un pacto de no competencia entre Bilbao Bizkaia Kutxa, de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, de Caja Vital y de Caja Navarra en las provincias de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra y en la coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros.

Segundo

Intimar a cada una de las cajas sancionadas a que se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.

Tercero

Imponer a Bilbao Bizkaia Kutxa una sanción de siete millones de euros (7.000.000 de #).

Cuarto

Imponer a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa una sanción de siete millones de euros (7.000.000 de #).

Quinto

Imponer a Caja Vital una sanción de cuatro millones de euros (4.000.000 de #).

Sexto

Imponer a Caja Navarra una sanción de seis millones de euros (6.000.000 de #).

Séptimo

Ordenar a las cuatro de cajas de ahorro sancionadas la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, de la parte dispositiva de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas de información económica

de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional, y otro del ámbito provincial, en aquella provincia en la que cada una de las cuatro tiene su sede social. En caso de incumplimiento se

impondrá a las cajas de ahorros sancionadas una multa coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso.

Octavo

Las cajas de ahorros sancionadas justificarán ante la Dirección General de Defensa de la Competencia el pago de la multa impuesta y lo acordado en el anterior apartado Sexto."

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

  1. Improcedente unificación en una única infracción de conductas diferenciadas y autónomas entre si que realiza la Administración demandada en la resolución impugnada. (folio 34 de la demanda).

  2. La coordinación frente a terceros de comportamientos supuestamente anticompetitivos que, a juicio de la CNC, estaría acreditada en el expediente, no es constitutiva de infracción y, en todo caso, estaría prescrita. (folio 40 de la demanda).

  3. La imputación a BBK de haber acordado con las demás Cajas la abstención de abrir sucursales y de operar en territorios distintos a Vizcaya es igualmente infundada o ha prescrito (folio 66 del escrito de demanda).

  4. Con carácter estrictamente subsidiario la falta de proporcionalidad de la multa de siete millones de euros impuesta a BBK (folio 80 de la demanda).

Por su parte, el Abogado del Estado alega que la unificación de conductas en un solo tipo es procedente porque se trata de diferentes instrumentos de un acuerdo global entre cuatro Cajas de Ahorro que deben ser analizados en su conjunto. Sostiene igualmente que no hay prescripción, que no existe autorización legal de la conducta y que la sanción es proporcionada.

TERCERO

La Resolución impugnada declara los siguientes "Hechos acreditados":

  1. La Federación de Cajas de Ahorros Vasco-Navarras está constituida como sociedad civil de carácter particular, habiéndose escriturado sus nuevos Estatutos el 26 de octubre de 1981. El origen de la Federación Vasco-Navarra data del 25 de agosto de 1924, fecha en la que inicialmente fue constituida en San Sebastián. Actualmente, y tras diversas fusiones de instituciones municipales y provinciales, integran esta Federación las siguientes cajas de ahorros:

    · Bilbao Bizkaia Kutxa, surge de la fusión de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao, fundada en 1907 por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao y de la Caja de Ahorros de Vizcaya. La fusión se formalizó el 16 de febrero de 1990.

    · Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Guipúzcoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, que es el resultado de la fusión de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián y la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, formalizada mediante escritura otorgada el 1 de diciembre de 1990.

    · Caja Vital, que se constituyó mediante fusión de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Vitoria y de la Caja Provincial de Ahorros de Álava formalizada el 18 de junio de 1990.

    · Caja Navarra, resultante de la fusión por absorción de dos entidades de ámbito local: Caja de Ahorros de Navarra, de ámbito provincial y fundada en 1921, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona, de ámbito municipal y fundada en 1872. La fusión se produjo con efectos desde el 1 de enero de 2000, aprobándose los vigentes Estatutos en 2004.

  2. Las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito han sido, en virtud de numerosos Estatutos de Autonomía, atribuidas a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de la legislación básica estatal y en los términos que la misma establezca. La normativa básica estatal se recoge en la Ley 31/1985, de 2 de agosto (RCL 1985\1985 y RCL 1986, 951 ), sobre normas básicas de los órganos rectores de las cajas de ahorro y en la Ley 26/1988, de 29 de julio (RCL 1988\1656 y RCL 1989, 1782 ), de disciplina e intervención de las entidades de crédito. En el País Vasco se aprobó la Ley 3/1991, de 8 de noviembre (LPV 1991\301 ) reguladora de las cajas de ahorro, modificada por la Ley 3/2003 (LPV 2003\167). El art. 2 de la Ley 3/1991 señala que el objeto propio de las cajas es el fomento del ahorro, la realización de operaciones económicas y financieras permitidas por las Leyes, y el desarrollo de actividades que, directa o indirectamente contribuyan al desarrollo de su zona de actuación, en especial la obra benéfico-social. La expansión territorial está regulada en su art. 14, señalándose a tal efecto que las cajas podrán abrir oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las normas dictadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas y las restantes que les sean de aplicación, debiéndose comunicar en todo caso, a dicho Departamento, la apertura o el cierre de oficinas por cualquier caja dentro del territorio de la Comunidad. Asimismo, deberán comunicarse al citado Departamento las aperturas y los cierres de oficinas efectuados fuera de la Comunidad por cajas con domicilio social en la misma. La Ley fue desarrollada por el Decreto 240/2003, de 14 de octubre (LPV 2003\359 ) .

    En la Comunidad de Navarra la previsión estatutaria que establece la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros ha sido desarrollada mediante la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril ( LNA 1987\1231 ), de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros de Navarra, que define a éstas como los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Junio 2013
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo 488/2007 , que estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Compe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR