SAN, 29 de Mayo de 2006

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:2009
Número de Recurso212/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 212/04, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en

nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR, contra

la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2.003, en

materia de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua; actuando como parte

codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), representado por la

Procuradora Dª. Belén Jiménez Torrecillas, y habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto

Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación indicada de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, contra Resolución del TEAC de fecha 11 de septiembre de 2.003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra desestimación presunta por el TEAR de Andalucía de la reclamación interpuesta contra liquidación practicada por los conceptos de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, ejercicio 2.000, por importe de 157.369,79 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se confirme la liquidación practicada al Ayuntamiento de Pinos Puente por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir correspondiente al ejercicio 2.000, relativa al canon de regulación del embalse de Colomera y al canon de regulación y tarifa de utilización del embalse de Cubillas y la zona regable de Albolote, declarando no ser conforme a derecho y anulando la resolución del TEAC de 11 de septiembr de 2.003, por la que se estimó la reclamación interpuesta por el mencionado Ayuntamiento contra la citada liquidación, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

Asímismo, se dio traslado de la demanda a la entidad codemandada, quien presentó escrito de contestación, planteando como causa de inadmisibilidad del presente recurso la excepción de cosa juzgada, y alegando en cuanto al fondo los hechos y fundamentos jurídicos que constan en dicho escrito, para terminar suplicando se estime dicha excepción de cosa juzgada, y subsidiariamente, se confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición a la parte contraria de las costas procesales dada la temeridad manifestada.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras evacuar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo del corriente año 2.006 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna, a través del presente recurso, los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que por resolución de la Junta de Explotación del Genil de 24 de julio de 2.000, se fijaba el Canon de Regulación del embalse de Colomera y la Tarifa de Utilización del Agua del embalse de Cubillas y de la zona regable de Albolote, efercicio 2.000, dictando en su ejecución el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir resolución de 20 de octubre siguiente por la que aprobaba la liquidación por dichos conceptos correspondiente al ejercicio 2.000, por importe de 157.369,79 euros, que fue notificada al Ayuntamiento de Pinos Puente el 8 de noviembre, interponiendo éste recurso de reposición, el cual fue desestimado por resolución de 16 de abril de 2.001, si bien el citado Ayuntamiento había interpuesto anteriormente contra la desestimación presunta de aquél, reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía, e igualmente, contra la desestimación presunta de tal reclamación, interpuso recurso de alzada ante el TEAC,...

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