SAN, 14 de Marzo de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2174
Número de Recurso1266/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a catorce de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 1266/2003, interpuesto por la procuradora de

los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, actuando en nombre y representación de D. Cristobal, contra la resolución del Ministro de Justicia de 12 de septiembre de 2003 por la

que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños

y perjuicios padecidos al haberle negado indebidamente el permiso de una hora diaria de ausencia

de trabajo por tener un hijo menor de nueve meses. Ha sido parte la Administración del Estado,

asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de septiembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a indemnizar al actor con la cantidad de 36.060 euros (5.999.879 pts) más los intereses legales y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 28 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministro de Justicia de 12 de septiembre de 2003 por la que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios padecidos al haberle negado indebidamente el permiso de una hora diaria de ausencia de trabajo por tener un hijo menor de nueve meses.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. D. Cristobal, funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de Justicia, solicitó el 18 de febrero de 2000 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira (Sevilla) el permiso de una hora diaria de reducción de su jornada laboral por tener un hijo menor de 9 meses de edad, al amparo de lo dispuesto en el art. 66.1 e) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia . Esta solicitud se basaba en el nacimiento de su hija, acaecido el 14 de enero de 2000, que tuvo con Doña María Cristina, en aquel entonces auxiliar de la Administración de Justicia en el mismo Juzgado y que disfrutaba de una licencia por maternidad.

  2. Por Acuerdo del Secretario del Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), con el visto bueno del Juez, se desestimó su solicitud basándose en la incompatibilidad del permiso solicitado con la licencia de maternidad que disfrutaba su esposa.

  3. Contra este Acuerdo interpuso recurso ordinario ante el Consejo General del Poder Judicial que por resolución del Pleno de 26 de julio de 2000 estimó el recurso y reconoció al actor el derecho a disfrutar del permiso por paternidad solicitado. Esta resolución le fue notificada al recurrente el 4 de agosto de 2000.

  4. El 23-4-2001 el recurrente presentó reclamación ante el Consejo General del Poder Judicial el cumplimiento de la citada resolución y ante la imposibilidad de cumplimiento en sus propios términos interesaba se hiciera efectiva una indemnización por las horas trabajadas indebidamente entre el 18 de febrero y el 14 de abril de 2000 y una indemnización por daños morales y perjuicios irreparables que cuantificaba en 30.050,61 euros. Petición que se remitió al Ministerio de Justicia que tramitó el correspondiente expediente y tras solicitar y obtener el informe del Consejo de Estado, dictó la resolución ahora impugnada.

SEGUNDO

El recurrente, invocando los artículos 9.3 y 121 de la CE en relación con el art. 139.4 de la Ley 30/1992 y el art. 292.1 de la LOPJ , considera que se le ha privado indebidamente de la posibilidad de disfrutar de un permiso de paternidad lo cual determina la existencia de una responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El recurrente reclama 36.060 ¤ por los siguientes daños y perjuicios:

  1. Por las horas que ha trabajado y que hubiese podido disfrutar de un permiso desde el 18 de febrero hasta el 14 de abril de 2000 reclama 1.502,53 ¤.

  2. Por daños morales 30.050 ¤ cuya explicación no aporta en sede jurisdiccional pero que detalló en su reclamación administrativa alegando que estos procedían de no haber podido disfrutar de su hija "toda vez que su hija no volverá a tener cuatro meses de edad y se le ha privado del derecho de la familia, reconocido en el art. 24 de la Constitución Española (sic), el cual conllevó un sufrimiento psíquico así como una amarga sensación de impotencia.

  3. Intereses legales de estas cantidades, que hasta el momento de la demanda cuantifica en 4.506,86 ¤.

TERCERO

Con carácter previo a toda otra consideración ha de partirse de que la indebida denegación de un permiso de paternidad a un funcionario público de la Administración de Justicia, adoptada por el Secretario Judicial con el visto bueno del Juez o Magistrado, no puede considerarse que integre un supuesto de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La Constitución española, después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizados de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, desarrollada posteriormente en la LOPJ, artículos 292 y ss .

El constituyente estableció un régimen específico de responsabilidad del Estado-juez, por la singular estructura del Poder Judicial y los rasgos fundamentales de éste tal como se configuran en el art. 117 del texto constitucional : independencia judicial, exclusividad funcional, valor de la cosa juzgada, entre otros. Pero no se trata, como ha señalado una autorizada doctrina, de un mero apéndice o complemento normativo de la responsabilidad patrimonial de la...

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