SAN, 24 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2245
Número de Recurso1135/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª.

Dolores Uroz Moreno, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección

Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 11 de Febrero de 2.003, confirmada en reposición por la de 18 de Junio del mismo año, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 9 de Mayo de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 11 de Febrero de 2.003, confirmada en reposición por la de 18 de Junio del mismo año, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a la nacionalidad española por residencia.

En defensa de su pretensión alega que presentó su solicitud en el Registro civil de Vinaroz en 1999 y, tras el informe favorable del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro, le fue denegada por la resolución que impugna; en el recurso de reposición presentó documentación que demostraba el fuerte arraigo e integración en España y su intachable conducta cívica; reside en nuestro país desde 1985 y en 20 años sólo ha padecido una detención. Invoca los arts. 21 y 22 del Código civil , vulnerados por la resolución que es arbitraria y carece de motivación y, además, no se le notificó la primera resolución, lo que le produjo indefensión.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, rechaza la existencia de indefensión, pues consta en el expediente la primera resolución y su traslado al interesado; en cuanto al fondo, opone que su implicación en los hechos reflejados en la resolución administrativa, por los que se encontraba en libertad bajo fianza, lo que se expone en la resolución administrativa, por lo que no hay falta de motivación; además, su detención por hechos graves y el seguimiento del proceso penal demuestran la inexistencia de buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

Procede examinar en primer lugar los motivos de nulidad y de anulabilidad alegados al amparo del art. 62.1.a) y e), 62.2. y 63 de la Ley 30/1992 , que se concretan en la falta de motivación de la resolución...

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