SAN, 25 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2261
Número de Recurso1071/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido GRUP TEXTIL DRESCA, S. L. representado por el Procurador

D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, contra la Administración General del Estado, representada por

el Abogado del Estado, sobre ACCIÓN ADMINISTRATIVA. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología y es la resolución de 01-07-2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 16-05-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 1-7-2003 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 25-4-2002 que había acordado la revocación total de la ayuda en forma de anticipo reembolsable que le había sido concedida al amparo del Plan de Competitividad Textil-Confección, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El B.O.E. de 10-6-2000 publicó la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 1-6-2000 por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Competitividad para el Sector Textil/Confección (PTC), y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2000.

El apartado tercero de la Orden a que nos acabamos de referir establece que el ámbito temporal de vigencia de la misma comprende el año 2000.

El apartado cuarto de meritada Orden regula los tipos de ayudas, que podrán ser instrumentadas como anticipos reembolsables o como subvenciones.

El apartado noveno dispone que a los efectos de dicha Orden se considera período objeto de la ayuda el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.

El apartado decimosexto establece que las inversiones y gastos, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda, si bien los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y la correspondiente justificación pueden efectuarse hasta el 30 de abril del año siguiente.

El apartado decimoséptimo contempla el pago anticipado de subvenciones, anticipos reembolsables y las correspondientes garantías. Se establece que en casos razonables y justificados, previo petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, y ello previa la constitución de la pertinente garantía, en tanto que los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, y ello también con la correspondiente garantía.

El apartado decimoctavo regula -entre otros aspectos- la materia relativa al incumplimiento y la revocación de la ayuda.

Pues bien, al amparo de la repetida Orden de 1-6-2000 se dictó la resolución de 29-12-2000, que concedió a la aquí demandante (concretamente para el proyecto "implantación de un departamento de investigación y desarrollo de productos y procesos") un anticipo reembolsable de 74.680.000 pesetas (448.835,84 ¤), correspondiente a una inversión sufragable de 106.687.000 pesetas (641.201,78 ¤). En la resolución de concesión se establecía que las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deberían realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año en el que se concedía la ayuda, si bien los pagos en firme podrían realizarse en el año siguiente hasta el 30 de abril, fecha límite de justificación, contemplándose, por otra parte, en meritada resolución que procedería la revocación total si se apreciara que no se había cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda en aplicación del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria , finalidad que en cualquier caso se consideraría incumplida si no se realizaba el 50% del proyecto.

Es de subrayar que la interesada había aceptado las condiciones de la ayuda con anterioridad al dictado de la resolución de concesión de la misma.

Por otra parte, la resolución de 30-3-2001 amplió el plazo de justificación y pago, estableciendo que las justificaciones de las inversiones y los pagos podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2001.

Es de notar, por otro lado, que el abono del importe del anticipo reembolsable concedido a la actora tuvo lugar el 10 de julio de 2001 (así se afirma en la demanda, si bien consta en el abono por transferencia recibida que obra en el expediente administrativo la fecha de 11-7-2001 en el recuadro de valoración).

En fin, la resolución de 25-4-2002 acordó revocar el anticipo concedido al no alcanzar la inversión justificada el...

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