SAN, 17 de Mayo de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2200
Número de Recurso415/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso -administrativo número 415/2005, (originariamente 449/03 sección segunda)

promovido por ZERMATT, S.A representada por el Procurador de los Tribunales Don José Javier

Checa Delgado contra la resolución del Tribunal económico- administrativo Central de 24 de enero

de 2003 (R-G 6016/00 y R.S 1197/00) que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la

resolución del Tribunal Económico -administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2000 que

declara inadmisible al reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por la Delegación Especial

de Madrid ,Inspección Regional, de la AEAT de 29 de septiembre de 1999 por el que se amplía el

plazo de duración de las actuaciones inspectoras por los conceptos de sociedades, IVA e impuesto

sobre la renta de las Personas Físicas, habiendo sido parte en autos la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de septiembre de 1998 fue comunicada a Cía Zermatt, S.A el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de carácter general por los conceptos Impuesto sobre Sociedades, IVA e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios no prescritos.

El 30 de septiembre de 1999, se comunica al recurrente el acuerdo de fecha de 29 de septiembre dictado por la Delegación Especial de Madrid ,Inspección Regional, de la AEAT por el que se amplía el plazo de duración de las actuaciones inspectoras iniciadas el 30 de septiembre de 1998.

Interpuesta reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid contra el acuerdo de 29 de septiembre de ampliación de duración de actuaciones fue inadmitida por resolución de 29 de mayo de 2000.

El 12 de abril de 2000 se dictó acuerdo de liquidación por la Delegación especial de Madrid de al AEAT en relación al impuesto sobre sociedades periodo 1993, 1994 y 1995 y en relación al IVA periodo 1994 y 1995

Interpuesto el 1 de agosto de 2000 recurso de alzada ante el TEAC contra la resolución del TEAR de 29 de mayo de 2000 fue desestimado por resolución de 24 de enero de 2003.

Disconforme contra la resolución del TEAC, interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el 4 de abril de 2003 recurso contencioso-administrativo contra el acto citado en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección segunda de esta Sala (recurso 449/03), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "se dicte sentencia estimando y dando lugar a la reclamación planteada, revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada, decidiendo suficientemente sobre las cuestiones que se articulan, y por consiguiente declarando 1) recurrible el acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, y consecuentemente admisible la reclamación económico administrativa interpuesta contra dicho acuerdo,2) la nulidad del acuerdo de ampliación recurrido 3) la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria alguna mediante liquidación como las practicadas en relación con el Impuesto sobre sociedades de los ejercicios...

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