SAN, 17 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2225
Número de Recurso623/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por la entidad CAOLINES DE MERILLES, S. L.,

representada por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, contra la resolución de fecha 14 de febrero

de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, sobre sanción de la Ley de Seguridad Ciudadana,

y la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la misma;

habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, y a las demás partes personadas, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 13 de enero de 2006 , se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

4) En trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 16 de mayo de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 14 de febrero de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, sobre sanción de la Ley de Seguridad Ciudadana, y la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la misma y posteriormente resuelto por resolución de fecha 16 de junio de 2005 por la misma Autoridad.

En el expediente sancionador instruido contra la entidad actora se consideraron los hechos constitutivos de una infracción MUY GRAVE, tipificada en los artículos 24 y 23 b) de la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y artículos 295 b) Y 294 d) del Reglamento de Explosivos , por contravención del artículo 6.1 de la mencionada Ley y artículos 190 del citado texto reglamentario , en concordancia con el punto 9.5 de la ITC 10.1.01 que desarrolla el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y Orden Comunicada de 2 de febrero de 1 .998 por la que se dan instrucciones entre otras del destino del material explosivo no consumido, imponiéndole una multa de 150.000 euros e incautación de los explosivos y detonadores.

SEGUNDO

Los hechos motivadores de la referida infracción, a la vista del pliego de cargos, propuesta del instructor y de la resolución misma, son los siguientes: A las' 13,00 horas del día 18/06/04, con motivo de la inspección llevada a cabo por la intervención de Armas y Explosivos de Salas (Asturias) junto con el equipo de policía judicial en las bocaminas de los diferentes niveles de la citada explotación minera de titularidad de la empresa expedientada y en presencia de su director facultativo, pudo constatarse el estado absoluto de descontrol, abandono y pérdida de hecho de parte de los explosivos que habitualmente habían venido siendo utilizados por la misma para el desarrollo normal de su actividad, encontrándose en estado de abandono 16 cartuchos de goma 2 EC completamente deteriorados hasta el punto de encontrarse solo el envoltorio. así como 33 cartuchos de goma 2 ECO: 27 cartuchos de goma 2 EC y 2 detonadores, susceptibles de detonación y explosión, aun habiendo disminuido su sensibilidad por la acción de los elementos, según informe técnico del equípo Gedex de la Guardia Civil, habida cuenta que:

En el exterior de la bocamina del 2° nivel, en una zona de piedras de grandes dimensiones, son localizados 16 cartuchos de goma 2 EC, introducidos entre las mismas. Estos cartuchos son de fabricación muy antigua por lo que se encuentran totalmente deteriorados, hasta el punto de recuperarse solamente el envoltorio, sin ninguna sustancia explosiva en el Interior. El estado de conservación es tan deficiente que no se observan los números de lote grabados en los envoltorios.

Igualmente en el interior de la. bocamina del 1° nivel, a unos 47,5 metros del exterior en una zona de ensanche de la Galería y bajo varios cartones deteriorados por la humedad y diferente basura, se encuentran dos bolsas de 2,5 kgs precintadas de goma 2 ECO y dos bolsas de 215 kgs abiertas de goma 2 EG, así como dos detonadores eléctricos de aluminio del número 02, aparentemente todo ello dejado en el lugar por abandono y negligencia en su consumo.

Una vez abiertas las dos bolsas precintadas se comprueba que en su interior se hallaban 16 y 17 cartuchos de explosivos respectivamente con número de catalogación 010 Y de tamaño 26x200, asimismo,...

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