SAN, 28 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2757
Número de Recurso656/2004

FERNANDO DE MATEO MENENDEZGUILLERMO ESCOBAR ROCAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso- administrativo número 656/04, interpuesto por DISCO PUB PARAÍSO SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. Emilio García Guillén, contra la Resolución de

la Subsecretaria del Ministro del Interior de 30 de marzo de 2004, que desestima la solicitud de la

recurrente de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ha

sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2005.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de abril de 2005, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las admitidas, según el resultado obrante en autos.

CUARTO

Mediante escrito de 5 de octubre de 2005 la parte actora formuló sus conclusiones, limitándose la Abogacía del Estado a dar por reproducidas sus alegaciones anteriores.

QUINTO

Finalmente se señaló para votación y fallo el 27 de junio de 2006, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de los elementos probatorios obrantes en autos, esta Sala considera relevantes, en síntesis, los hechos siguientes:

1) El 16 de noviembre de 1997 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el Pub "King Kong", propiedad de la recurrente, en el marco de una operación de prevención de venta y consumo de sustancias estupefacientes, procediendo al registro del local y de las personas que en él se encontraban y a la incautación de las sustancias y efectos siguientes: "Tirado en el suelo, junto a la barra nº 2, un envoltorio de celofán, conteniendo en su interior hierba picada, de color verde, al parecer "marihuana", con un peso de alrededor 3,700 gramos. Un recorte de plástico de forma circular, de los habitualmente empleados para la confección de papelinas. Dos trozos de sustancia vegetal prensada, de color pardo, al parecer "hachís", con un peso de 4,100 gramos. En la barra nº 1, debajo de una máquina recreativa, denominada "Timbal", un envoltorio de papel, conteniendo en su interior once trozos de sustancia vegetal de color marrón, de considerable tamaño, al parecer hachís, con un peso conjunto de 38 gramos. Fuera de la barra se encontró en el suelo dos trozos de sustancia vegetal prensada, al parecer hachís, con un peso de ocho gramos. Junto a la entrada de los servicios, una cajita metálica, con el anagrama de "regaliz", conteniendo una pequeña cantidad de sustancia vegetal, al parecer "marihuana", y un envoltorio de plástico de color blanco, con restos de polvo blanco en su interior, al parecer "speed". Debajo de la mesa de billar aparece una navaja, con cachas plateadas, de las denominadas de mariposa o colombianas y una tarjeta de crédito a nombre de Valentina. En el almacén de bebidas del establecimiento se encontró una cazadora, propiedad de Carlos Miguel, y en uno de sus bolsillos se encontró un recipiente de plástico, en cuyo interior había hierba seca, al parecer "marihuana", con un peso de 50 miligramos, manifestando el propietario de la cazadora que se la guardaban en el almacén, ya que tenía amistad con los dueños del local"(folio 56 y ss. del expediente administrativo).

2) Como consecuencia de lo anterior, la Resolución del Delegado del Gobierno en Aragón de 12 de diciembre de 1997 acordó incoar expediente sancionador, decretando asimismo como medida cautelar la clausura del Pub "King Kong". Recurrida judicialmente esta Resolución, su legalidad fue confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 22 de junio de 1998 , y ello por la existencia de "elementos suficientes que justifican la adopción de la medida cautelar clausura del establecimiento".

3) La Resolución de 25 de mayo de 1998 del Secretario de Estado de Seguridad impuso finalmente a la hoy recurrente la sanción de dos millones de pesetas y clausura del establecimiento por un período de dos años, por la comisión de la sanción prevista en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 1/1992 , en relación con los artículos 23 i) y 24 de la misma . La sanción aclaraba que a efectos de clausura debían descontarse los días en los que el establecimiento estuvo ya clausurado...

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