SAN, 28 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2761
Número de Recurso62/2005

FERNANDO DE MATEO MENENDEZGUILLERMO ESCOBAR ROCAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 62/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES DE EXPLOSIVOS, S.L. (SILEX), contra la resolución de 13 de diciembre de 2004 del Ministro del

Interior, por la que se impone a la sociedad demandante una sanción de 300.000 euros, por una

infracción muy grave de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , y otra de 3.600 euros por una infracción grave de la citada Ley. Ha sido parte LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de mayo de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 1 de septiembre de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora, concediendo diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna contra la resolución de 13 de diciembre de 2004 del Ministro del Interior, por la que se impone a la sociedad demandante una sanción de 300.000 euros, por una infracción muy grave de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , y otra de 3.600 euros por una infracción grave de la citada Ley.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Como consecuencia de la denuncia efectuada por la Intervención Central de Armas y Explosivos de Ocaña (Toledo) en el deposito comercial ubicado en el paraje "El Muni", en el término municipal de Villatobas (Toledo), propiedad de la sociedad aquí recurrente, el día 25 de marzo de 2004 se incoo el 15 de junio de 2004 expediente sancionador a dicha sociedad por una infracción muy grave y dos graves de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero .

  2. Con fecha de entrada de 9 de julio de 2004 la sociedad recurrente presentó escrito de alegaciones. Con fecha 23 de julio de 2004 se llevó a cabo la propuesta de resolución, en la que se proponía una sanción de 30.050,61 euros como consecuencia de una infracción muy grave tipificada en los arts. 24 y 23.b) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , y 295b) y 294 d) del reglamento de Explosivos , por "la FALTA de 125 Kg de Gelatinosa (Goma II), 25 m de Cordón Detonante, 131 Detonadores Eléctricos y 5 detonadores ordinarios, sin que la empresa titular del mencionado depósito justificase el destino de los mismos". Asimismo se proponía otra sanción por una infracción grave del art. 23.a) de la citada Ley Orgánica 1/1992 en relación con el art. 294 b) del Reglamento de Explosivos , por "la existencia de 175 Kg. De Emulsiones, 19 conectores y 30 detonadores Eléctricos, cuya procedencia no quedó debidamente acreditada por dicha empresa".

    Por la infracción muy grave se proponía una sanción de 30.050,61 euros y por la infracción grave la sanción de 3.600 euros.

  3. A la citada propuesta de resolución se realizaron alegaciones por parte de la sociedad actora con fecha de entrada el 5 de agosto de 2004.

  4. Mediante resolución de 13 de diciembre de 2004 del Ministro del Interior, basándose en los hechos y en la calificación jurídica de la propuesta de resolución realizada por el instructor del expediente, se elevó la sanción muy grave a la cantidad de 303.600 euros "... habida cuenta de la gravedad de la infracción y su posible trascendencia para la prevención y mantenimiento de al seguridad ciudadana". La cuantía de la sanción por la infracción grave se mantuvo en 3.600 euros.

SEGUNDO

Comenzaremos el examen de la infracción muy grave de los arts. 23.b) y 24 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana . Los hechos que se le imputan a la sociedad actora son los siguientes, derivado del acta levantada el 25 de marzo de 2004 por el personal de la intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Ocaña (Toledo): Que confrontados el Libro diario de entrada y Salida de Explosivos y el resto de la documentación relativa a los explosivos que habían tenido su entrada o salida del mismo (Guías de circulación, etec), con las existencias reales de los explosivos que allí se encontraban almacenados se comprobó "la FALTA de 125 Kg de Gelatinosa (Goma II), 25 m de Cordón Detonante, 131 Detonadores Eléctricos y 5 detonadores ordinarios, sin que la empresa titular del mencionado depósito justificase el destino de los mismos".

La Administración considera dichos hechos constitutivos de una inflación muy grave del art. 23 b) y 24 de la Ley Orgánica 1/1992, de 26 de febrero , y arts. 295 b) y 294 d) del Reglamento de Explosivos . La letra b) del citado art. 23 de la Ley Orgánica establece constituye una infracción muy grave: "La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos". Por su parte, el art. 24 de la Ley Orgánica 1/1992, dispone que "las infracciones tipificadas en los aps. a), b), c), d), e), f), h), i), l) y n) del artículo anterior podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas".

La letra d) del art. 294 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos considera infracción grave, "la fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses". Mientras que la letra b) del art. 295 del citado Real Decreto dispone que: "Las conductas tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde cinco millones una pesetas hasta cien millones de pesetas y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social".

TERCERO

En cuanto a la anteriormente reseñada infracción, en primer lugar hay que señalar que si bien desde del acuerdo de incoación...

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