SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3191
Número de Recurso112/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 112/06, interpuesto por el Letrado don Silverio Fernández Polanco, en

nombre y representación de DOÑA Rita, contra la

Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en fecha 23 de febrero de 2006, recaída en el procedimiento abreviado núm. 3/06 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 25 de

octubre de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se

impone a la apelante una sanción de tres años de suspensión de funciones como autora de una

falta muy grave del apartado h) del art. 6 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero . Ha sido parte

apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2006 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 3/06 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 1 , cuyo fallo es el siguiente: "Desestimando el recuso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Rita, representada por el Letrado D. Silverio Fernández Polanco, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado al Abogado del Estado para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuó, oponiéndose a la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en fecha 23 de febrero de 2006, recaída en el procedimiento abreviado núm. 3/06 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 25 de octubre de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se impone a la apelante una sanción de tres años de suspensión de funciones como autora de una falta muy grave del apartado h) del art. 6 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero .

La parte apelante, funcionaria de la Escala de Enfermeros-Subinspectores de la Seguridad Social, destinada en la Oficialía Mayor del Ministerio del Interior, en el puesto Técnico de Prevención B, Nivel 25, le fue impuesta una sanción de tres años de suspensión de funciones como autora de una falta muy grave tipificada en el apartado h) del art. 6 del Real Decreto 33/1986, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado consistente en "el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades", basándose en los siguientes Hechos: "1º Desde una fecha sin concretar comprendida entre 1998 y 1999 hasta mayo de 2003, Dña. Rita ha venido prestando servicios profesionales y retribuidos, en puestos de enfermería de empresa, contratada por D. Agustín, con distintos horarios, en función de los ajustes determinados por el Gabinete Sanitario de RENFE, en la estación de Atocha, lugar donde efectivamente prestaba sus servicios.

  1. Desde el mes de febrero del año 2004 hasta el 15 de septiembre del mismo año, la encausada prestó servicios profesionales y retribuidos como diplomada universitaria de enfermería, especialidad de enfermería de empresa, contratada por D....

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