SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3193
Número de Recurso741/2005

FERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 741/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y represen-ta-ción de DON Lorenzo, contra la resolución de 22 de abril de 2005 del Ministro de Defensa, por la que se

desestimaba la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido

parte LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representa-da por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de febrero de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 5 de abril de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 7 de abril de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta pro la parte actora, y una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 22 de abril de 2005 del Ministro de Defensa, por la que se desestimaba la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Al demandante, Guardia Civil, con fecha 12 de abril de 23002, y con motivo de la instrucción del expediente gubernativo 32/02, se le imputó la comisión de una falta muy grave de "observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la Institución que no constituya delito", prevista en el art. 9.9 de la Ley 11/1991 de Régimen Disciplinario del Cuerpo . Se le notificó la medida cautelar de cese en funciones por tres meses, siempre con independencia de las diligencias previas 287/01 que por los mismos hechos seguía el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, por un presunto delito contra la salud pública.

  2. Con fecha 13 de junio de 2002 el Ministro de Defensa acordó mediante resolución el pase del actor a la situación administrativa de suspenso en funciones, como consecuencia de las diligencias previas 287/01 instruidas por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, a tenor de lo preceptuado en el art. 85.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .

    Por resolución de 27 de agosto de 2002 el Ministro del Interior acordó el cese en el destino en la Comandancia de Ceuta.

  3. A la vista del escrito del Juzgado central de Instrucción núm. 2 que participó la no imputación del demandante por el presunto delito contra la salud pública, con fecha 27 de diciembre de 2002 el Ministro de Defensa acordó la revocación del pase del actor a la situación administrativa de suspenso en funciones, y con fecha 17 de febrero de 2003 el Ministro del Interior acordó la revocación de la resolución por la que se acordaba el cese en el destino.

    El Servicio de retribuciones del Cuerpo de la Guardia Civil procedió a abonar en la nómina de abril de 2003 al recurrente la cantidad integra de 1.199,19 euros importe correspondiente a lo dejado de percibir por el concepto de Complemento Específico Singular y período comprendido del mes de octubre de 2002 a marzo de 2003.

  4. Con fecha 26 de septiembre de 2003 el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 remitió escrito participando que en el procedimiento abreviado 287/2001, con fecha 23 de diciembre de 2002 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra el actor, y el 15 de enero de 2003 se dictó Auto de apertura de Juicio Oral contra el aquel.

    Como consecuencia de lo anterior el 3 de diciembre de 2003 el Ministro de Defensa acordó de nuevo el pase a la situación de suspenso en funciones al demandante, cesando en su destino por resolución de fecha 3 de diciembre de 2003.

  5. Por escrito presentado por el demandante el día 26 de febrero de 2004 se solicitó la cantidad de 15.000.000 de pesetas (90.151,82 euros) por responsabilidad patrimonial de la Administración, solicitando una indemnización de 90.000 euros.

  6. Por resolución de 22 de abril de 2005 del Ministro de Defensa se desestimó la reclamación de daños y perjuicios...

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