SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3222
Número de Recurso131/2006

FERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 131/06, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y

representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 en fecha 23 de enero de 2006, recaída en el procedimiento abreviado núm. 53/05 , por la que se estimó en parte el

recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 24 de enero de 2005 del

Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición la de 9 de junio de 2004, por la que

se impone la sanción de 30.051 euros, por comisión de la infracción muy grave del art. 22.1.e), en relación con el art. 7.1.e), ambos de la Ley de Seguridad Privada . Se adhirió a la apelación el

Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de

SEGUR IBERICA, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2006 recayó sentencia dictada en el procedimiento abreviado 53/05 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 10 , cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de recurso contencioso administrativo, planteada por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la mercantil SEGUR IBERICA, S.A., contra la resolución del Sr. Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 24/1/05, desestimatoria de recurso de reposición contra la resolución sancionadora, de 9/7/04, del mismo Sr. Secretario de Estado, imponiendo una sanción de 30.051 euros de multa a la recurrente, por una infracción muy grave del art. 22.1.e de la L.S.P ., debo declarar y declaro que dichas resoluciones son conformes a derecho salvo en lo relativo a la sanción, que se deja sin efecto, modificando la misma a la cantidad de 6.000 euros, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó adhiriéndose a la misma, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por el Abogado del Estado, apelación a la que se adhiere la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 en fecha 23 de enero de 2006, recaída en el procedimiento abreviado núm. 53/05 , por la que se estimó en parte el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución de 24 de enero de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición la de 9 de junio de 2004, por la que se impone la sanción de 30.051 euros, por comisión de la infracción muy grave del art. 22.1.e), en relación con el art. 7.1.e), ambos de la Ley de Seguridad Privada

El representante legal de la Administración alega que el juez de instancia no puede rebajar la sanción impuesta a 6.000 euros por la infracción muy grave del art. 22.1.e) de la Ley de Seguridad Privada en base al principio de proporcionalidad, ya que en primer termino no se alegó por la parte demandante, y en segundo lugar porque no concurren circunstancias para que se produzca dicha rebaja.

Por su parte, la parte demandante que se adhirió al recurso de apelación, alegando básicamente lo ya aducido en la primera instancia de que el hecho de que el armero que había en el Museo del Prado no...

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