SAN 39/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2575
Número de Recurso150/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000150/2005seguido por demanda de FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CCOO (FCT-CCOO)contra FUTURA INTERNACIONAL AIRWAYS SA (FUA) y

RYAN INTERNACIONAL AIRLINES,INC.CORPORACIÓNsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de noviembre de 2005 se presentó demanda por FEDERACION DE COMUNICACION y TRANSPORTES DE CCOO(FCT-CCOO) contra FUTURA INTERNACIONAL AIRWAYS SA(FUA) y RYAN INTERNACIONAL AIRLINES,INC.CORPORACIÓN sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de febrero de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Con fecha 7 de marzo de 2006 se presentó escrito por el Letrado D.Ricardo Marí Colomar, representante de la entidad Futura Internacional Airways S.A. (Futura) solicitando la traducción al castellano, de los escritos aportados por dicha parte en ingles como prueba documental en el acto de juicio. Quinto.- En providencia dictada por esta Sala el 9 de marzo de 2006 se acordó la traducción solicitada, con remisión de los correspondientes documentos a Secretaría de Gobierno de esta Audiencia para proceder a su traducción. Sexto.- Con fecha 6 de abril de 2006 tuvo entrada en esta Sala oficio remitido por Secretaría de Gobierno junto con la traducción instada. Séptimo.- Por providencia de 6 de abril de 2006 se solicitó informe del Ministerio Fiscal sobre competencia jurisdiccional,con remisión de actuaciones, que fue evacuado por escrito de 20-4-06, que tuvo entrada en esta Sala el 24 de abril de 2006. Octavo.- En providencia de 24 de abril de 2006 se puso a disposición del Ponente las actuaciones para dictar la oportuna resolución.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Por acuerdo de 9 de Julio de 2004 se aprobó por su Comisión negociadora el IV Convenio Colectivo de Tripulantes Técnico de Futura Internacional Airways S.A. En el artículo 52 del IV Convenio Colectivo , actualmente vigente, se dispone:

"Artículo 52º. Licencia Invernal

  1. Anualmente, entre el 1 de noviembre y 15 días antes de Viernes Santo, Los Pilotos tendrán derecho a solicitar para asuntos particulares la Licencia Invernal por un plazo de tiempo comprendido entre 30 y 85 días. 2. La Compañía concederá la licencia a su criterio. 3. Durante el período en que un Piloto esté en régimen de Licencia Invernal, no podrá llevar a cabo ninguna Actividad de Vuelo remunerada. 4. El límite de concesión de Licencias Invernales, en cuanto al número de Pilotos que puedan disfrutar simultáneamente de esta licencia, se determinará por la Compañía. 5. Durante el período de Licencia Invernal serán a cargo de la Compañía los gastos de Seguridad Social y otros seguros abonados al colectivo de Pilotos y contemplados en el Artículo 136ª. La Compañía fijará periódicamente el importe económico que percibirán mensualmente los tripulantes que disfruten de dicha licencia, y que se incorporará como D.A.C. 6. Para evitar alteraciones en la programación de vuelos, la petición de Licencia Invernal deberá presentarse con una antelación de 15 días con respecto a la fecha en que se desee comenzar la licencia. 7. En el supuesto de que, para un determinado período de tiempo, concurran más solicitudes de Licencias Invernales que las ofertadas por la Compañía, se les concederán las licencias a los que menos veces las hubieran disfrutado en cada Categoría, en caso de igualdad se les concederán a los que menos tiempo las hubieran disfrutado y en caso de persistir la igualdad al os de mayor Antigüedad Administrativa. 8. El disfrute de este tipo de licencia conlleva la obligación por parte del Piloto de someterse a los entrenamientos y a las revisiones médicas que deban efectuarse durante el período de disfrute de la licencia. Así mismo, el disfrute de estas licencias podrán ser interrumpido en caso de que el Piloto deba comenzar un período de instrucción por Promoción o Progresión. Si el Piloto no aceptara interrumpir por esta causa la Licencia Invernal perderá los derechos que tuviera de cara a la Promoción o Progresión. 9. El Piloto designará un domicilio y teléfono de localización."

SEGUNDO

No obstante lo dispuesto en el punto 3 del artículo 52 del Convenio Colectivo entre algunos de aquellos trabajadores que estaban en situación de licencia invernal y la empresa se vinieron suscribiendo acuerdos individuales de contenido según el siguiente modelo:

"Primero.- Que es interés del TRABAJADOR solicitar de la COMPAÑÍA una licencia extraordinaria retribuida en los términos previstos en el artículo 52 del IV Convenio Colectivo de Trabajo para los Tripulantes de Futura, con expresa exclusión del apartado tercero del citado artículo.

Segundo

Que en atención a las circunstancias concurrentes, la COMPAÑÍA acepta conceder la licencia extraordinaria retribuida solicitada por el TRABAJADOR, para el período que media entre el 01 de Octubre de 2005 y hasta el 30 de Abril de 2006.

Tercero

Que, exclusivamente durante el período indicado en el artículo anterior, el TRABAJADOR podrá prestar sus servicios para la compañía AIR (IOM) LIMITED, consistentes en la realización de "Actividades de Vuelo remuneradas".

Cuarto

Que ambas partes acuerdan, que la relación laboral que vincule al TRABAJADOR con la Compañía AIR (IOM) LIMITED durante el período señalado, no generará obligaciones salariales (ordinarias y de trámite), extrasalariales o indemnizatorias de ningún tipo para FUTURA INTERNACIONAL AIRWAYS, SA(FUTURA) .

Quinto

Que durante el período en que el TRABAJADOR esté disfrutando de la licencia extraordinaria retribuida regulada en los presentes acuerdos, la COMPAÑÍA le abonará al TRABAJADOR una cantidad bruta de 2.813,40 Euros mensuales, en concepto de salario base.

Sexto

Que durante el período en que el TRABAJADOR esté disfrutando de la licencia extraordinaria retribuida en los presentes acuerdos, la COMPAÑÍA continuará cotizando a la Seguridad Social para las retribuciones devengadas por aquél.

Séptimo

La concesión de la licencia extraordinaria retribuida al TRABAJADOR en las condiciones recogidas en el presente documento tendrá la condición de derecho no consolidable y únicamente será válida para el período indicado en el Acuerdo Segundo del mismo.

Octavo

El disfrute de dicha licencia extraordinaria conlleva la obligación por parte del Trabajador a someterse a los entrenamientos, vuelos y simuladores así como a las revisiones médicas que deban efectuarse durante el período de disfrute de dicha licencia extraordinaria con el fin de mantener la validez de su licencia de vuelo española."

Dicha circunstancia fué puesta en conocimiento de las representaciones sindicales en la empresa mediante los escritos de FUTURA a los sindicatos de fecha 26-3-03 recibidos y conformes por estos; escritos que obran en autos y que se tienen por reproducidos por remisión. Asimismo se puso en conocimiento general por vía de la circular de 2-6-05 obrante al documento 2 de la prueba de la empresa y que se reproduce por remisión.

TERCERO

Desde el 13-12-1999 existe una empresa irlandesa denominada FUTURA GAEL, con domicilio en HARCOURT CENTRE.BLOCK3. HARCOURT ROAD. DUBLIN 2. Esta es filial de la empresa española FUTURA INTERNACIONAL AIRWAYS S.A.y tiene su base operativa en IRLANDA, sin base alguna en territorio español.

CUARTO

Entre RYAN INTERNACIONAL AIRLINES INC (RYAN) y la COMPAÑIA HISPANO IRLANDESA SA (CHIA), con el mismo domicilio social que Futura Internacional Airways SA (domiciliadas ambas en Gran Vía Asima nº17,2º Polígono San Castelló,Palma de Mallorca-07009.-) se suscribió el contrato de 25-7-03 que obra en autos, debidamente traducido, como documento nº8 de los solicitados por la parte demandante a la empresa, que se reproduce por remisión y en virtud del cual, en síntesis, RYAN se comprometía a emplear al personal puesto a su disposición por CHIA.

QUINTO

Entre RYAN INTERNACIONAL AIRLINES INC (RYAN) y FUTURA INTERNACIONAL AIRWAYS SA (FUTURA) se suscribió el contrato que también obra en autos...

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