SAN 58/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2975
Número de Recurso25/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000025/2006seguido por demanda de FES-UGT Y COMFIA CCOO

contra UNISONO SOLUCIONES CRM SA Y CGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de febrero de 2006 se presentó demanda por FES-UGT Y COMFIA CCOO contra UNISONO SOLUCIONES CRM SA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de abril de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Con fecha 6 de abril de 2006 se suspendió la vista concediendo a la parte actora un plazo de CUATRO DIAS para ampliar la demanda contra el Sindicato CGT. Ello fue hecho de inmediato por comparecencia de 6-6-06 y de seguido se proveyó citar a los actos de conciliación y juicio para la audiencia del 8 de junio de 2006 . Cuarto.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes, salvo CGT, citada en forma, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Los sindicatos demandantes FES-UGT y COMFIA-CCOO ostentan la condición de más representativos a nivel estatal y tienen amplia implantación en la empresa demandada. El conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa, que tiene centros de trabajo en mas de una comunidad autónoma.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable a la empresa es el II Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing, publicado en el BOE nº107, de fecha 5-5-2005.

TERCERO

En Octubre de 2005 la empresa dio a conocer a los trabajadores la siguiente Nota Informativa:

"NOTA INFORMATIVA REGULACION PERMISO 35 HORAS RETRIBUIDAS PARA CONSULTAS MEDICAS

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006 SE REGIRÁ POR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

Todo trabajador dispondrá de hasta 35 horas anuales de permiso retribuido para consultas médicas independientemente de su fecha de alta.

Se entenderá por anuales el año natural.

Todo justificante de consulta médica deberá reflejar la hora de inicio y la hora de fin de la consulta, sin este requisito no se considerará como válido dicho justificante.

Además del tiempo de consulta especificado en el justificante, se considerará como permiso justificado la hora anterior al inicio y la hora posterior al fin a efectos de desplazamiento siempre y cuando estas horas coincidan con el turno de trabajo.

En caso de ausentarse el trabajador de su puesto de trabajo una vez comenzada su jornada, por enfermedad y su médico habitual no coincide con su turno de trabajo, este tiempo de ausencia también será justificado y descontado de las 35 horas médicas, siempre que así figure en el justificante que entregue el trabajador.

Hora de inicio: Os recomendamos que en el justificante figure la horas de cita como hora de inicio para evitar posibles incidencias de justificantes."

Posteriormente, en el mes de Enero de 2006, la Dirección de Recursos Humanos de la empresa volvió a publicar otra Nota Informativa, con el siguiente contenido:

"SE RECUERDA A TODOS LOS TRABAJADORES:

A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2006 LOS JUSTIFICANTES DE CONSULTA MÉDICA DEBERÁN REFLEJAR LA HORA DE INICIO Y HORA DE FIN DE LA CONSULTA, SIN ESTE REQUISITO DICHOS JUSTIFICANTES SERÁN CONSIDERADOS NO VÁLIDOS Y POR LO TANTO,DICHAS AUSENCIAS O RETRASOS SERAN CONSIDERADOS NO JUSTIFICADOS Y PODRÁN SER SANCIONADOS SEGÚN LO PREVISTO EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TELEMARKETING.

ASÍ MISMO, SE CONSIDERARÁ COMO JUSTIFICADA LA HORA ANTERIOR AL INICIO Y LA HORA POSTERIOR AL FIN DE LA CONSULTA MÉDICA, A EFECTOS DE DESPLAZAMIENTO,

EN LOS CASOS EN LOS QUE EN DICHOS JUSTIFICANTES SE INDIQUE QUE "REPOSO DOMICILIARIO", SE JUSTIFICARÁ LA AUSENCIA DE LA JORNADA COMPLETA AL TRABAJO.

HORA DE INICIO: OS RECOMENDAMOS QUE EN EL JUSTIFICANTE FIGURE LA HORA DE CITA COMO HORA PARA EVITAR POSIBLES INCIDENCIAS DE JUSTIFICANTES.

CUARTO

El proceso electoral de Madrid dió el siguiente resultado de representantes electos:

CGT 12 CCOO 6 UGT 5

Por ello en el Comité de Empresa de Madrid la CGT es mayoritaria.

QUINTO

El 18 de mayo de 2006 la empresa y el Comité de Empresa de Madrid alcanzó el siguiente acuerdo:

  1. - El trabajador podrá emplear todo el tiempo necesario en la asistencia a consultas de médicos, tanto de la Seguridad Social como privados, así como en el acompañamiento de hijos menores de 9 años o ascendientes mayores de 65 años. El justificante deberá contener la hora de inicio y fin de esta consulta. En los casos derivados única y exclusivamente de la seguridad social y cuando sea imposible consignar hora de inicio y hora de fin, este justificante podrá ser sustituido por uno en el que se refleje la asistencia al médico con fecha, aportando, además, otro donde se justifique la hora de cita. Mediante este método se entenderán como justificadas tres horas (en concepto de asistencia) desde la hora de cita. En caso de superarse este tiempo habrá que justificar la hora de fin de consulta ineludiblemente.

  2. - El trabajador dispondrá del tiempo necesario para el desplazamiento entre la consulta del médico, su domicilio y el centro de trabajo. Para ello podrá utilizar 1 hora en cada trayecto, salvo que acreditación al departamento de turnos que el tiempo necesario es superior. Si por la incidencias de tráfico o transporte el tiempo empleado en alguno de los trayectos es mayor se procederá como se hace actualmente en estos casos.

  3. - El parte de consulta médica que señale la necesidad de reposo justificará toda la jornada o jornadas señaladas en el mismo.

  4. - En caso del que el trabajador debe ausentarse de su puesto por enfermedad y cuando su médico habitual no coincida con su turno de trabajo, este tiempo de ausencia también será justificado y a cargo de las 35 horas médicas, siempre que el justificante posterior pruebe esta ausencia.

  5. - En caso de que entre inicio o el fin de la jornada y el comienzo o fin del tiempo justificado sea inferior a una hora, esa hora se entenderá también como justificada y a cuenta de las 35 horas para médicas.

  6. - En caso de trabajadores con turno partido, podrán disponer de la franja coincidente con la consulta del médico.

  7. - Este acuerdo será válido hasta la entrada en vigor del nuevo convenio y sólo en caso de que éste regule de forma específica el sistema de justificación;...

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