SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2862
Número de Recurso353/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 353/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Lucila Torres Rius, actuando en nombre y representación de D. Armando, contra la resolución del Ministro de Justicia de 13 de enero de 2004 por la que

se desestimó su petición de indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que estuvo en

prisión provisional. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 de junio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho a ser resarcido económicamente por los daños y perjuicios causados por la prisión preventiva indebida y se condena a la Administración del Estado al abono al recurrente de la cantidad de ciento veintiún mil novecientos cincuenta euros con setenta y tres céntimos (121.950,73 ¤) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados y al interés legal del dinero sobre la cantidad principal de indemnización solicitada desde el 20 de febrero de 2002 hasta el pago del principal completo.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministro de Justicia de 13 de enero de 2004 por la que se desestimó su petición de indemnización de daños y perjuicios que le causó el tiempo que estuvo privado de libertad por la causa seguida por delitos de estafa y falsedad ante el Juzgado de instrucción nº 6 de Bilbao (diligencias previas nº 2046/93) que finalmente concluyo con sentencia absolutoria.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

El recurrente estuvo privado de libertad, junto con varios imputados, por la citada causa desde el 25 de marzo de 1994 hasta el 16 de mayo de 1994 en el procedimiento penal que se seguía en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao por los delitos de estafa, falsedad y prevaricación.

Inicialmente el Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional le imputó un delito continuado de falsificación de documento oficial y posteriormente retiró la acusación al considerar que "los hechos podrían en todo caso calificarse como un delito de falsedad por faltar a la verdad en la narración de los hechos (art.303 en relación con el art. 302.4) y conforme a la reforma operada por el Código Penal de 1995 habrían quedado despenalizados". La acusación particular mantuvo acusación contra el recurrente y le imputaba dieciséis delitos de estafa (tipificados en el artículo 528 en relación con el artículo 529 del Código Penal ) y de dieciséis delitos de falsificación en documento público (tipificados en el art. 302 del Código Penal ).

Por sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 9 de diciembre de 1996 se absolvió al hoy recurrente al considerar que si bien había quedado acreditado que había realizado informes que exponían hechos y datos que no habían sido vistos ni observados por el acusado y que le había proporcionado el constructor, la realización de dichos informes los hizo como particular y no como funcionario público, sin que la utilización de papel con membrete de la Universidad y sello del Departamento universitario fue suficiente para llegar a la conclusión de que actuaba como funcionario público -profesor de universidad- por lo que "tal utilización podrá ser en su caso objeto del correspondiente expediente administrativo pero no es sancionable en la vía penal. Esta Sala considera que los informes realizados por el acusado Armando no han sido realizados con la conciencia y voluntad de engañar, es decir carecen de dolo falsario, -faltar deliberadamente a la verdad". Este daba por buenos los resultados que otras personas encargadas de ello le facilitaban, porque ciertamente él ni nadie de su equipo estaba a pie de obra. El acusado partiendo de los datos que le suministraba y de sus propias observaciones y análisis...

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