SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2956
Número de Recurso126/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 126/2004, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Antonio García Martínez, actuando en nombre y representación de Doña Antonia, Doña Soledad, D. Jose Enrique, Doña Luisa

y Doña Flor, contra la resolución del Ministro de Justicia de 17 de noviembre de 2003 por la que se desestimó la solicitud de daños y perjuicios planteada por los recurrentes por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 de junio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de mis representados, como consecuencia de la declaración de responsabilidad patrimonial a ser plenamente restablecidas en sus derechos e intereses, determinando el derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios por los siguientes importes:

D. Jose Enrique en 48.864,82 ¤

Doña Antonia en 48.774,59 ¤

Doña Soledad en 15.636,98 ¤

Doña Luisa en 86.243,36 ¤

Doña Flor en 2.153,68 ¤

Cantidades que deberán ser incrementadas en los intereses legales y que se adopten la medidas oportunas para restablecer la situación jurídica perturbada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministro de Justicia de 17 de noviembre de 2003 por la que se desestimó la solicitud de daños y perjuicios planteada por los recurrentes por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Los recurrentes consideran que ha existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como consecuencia de las dilaciones habidas en la tramitación y resolución del procedimiento penal iniciado con motivo del accidente de circulación (tramitado inicialmente ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar diligencias previas 307/1992, que posteriormente pasaron a ser el procedimiento abreviado nº 10/1995), procedimiento que concluyo con sentencia penal firme de la Audiencia Provincial de Cuenca de 29 de septiembre de 1999 . Considera que se produjo en un retraso injustificado en dictar la sentencia penal firme que calcula en dos años y medio respecto de lo que podría considerarse una duración razonable, retraso que de no haberse producido hubiese permitido que la compañía de seguros, declarada responsable civil subsidiaria, hubiese pagado la totalidad de las indemnizaciones civiles que finalmente le fueron reconocidas antes que fuera intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras que impidió el cobro de la totalidad de las indemnizaciones, reclamando la diferencia de las indemnizaciones reconocidas judicialmente y que no pudieron ser satisfechas.

SEGUNDO

El presente recurso pretende la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Como ha recordado el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de Enero de 1999 , en los supuestos de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia "...la viabilidad de la acción requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente;

  2. que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia;

  3. que exista la oportuna relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y el daño causado de tal manera, que éste aparezca como una consecuencia de aquél y por lo tanto resulte imputable a la Administración y,

  4. que la acción se ejercite dentro del plazo de un año desde que la producción del hecho determinante del daño propició la posibilidad de su ejercicio."

Los arts. 292 a 294 LOPJ , desarrollan lo dispuesto en el art. 121 de la Constitución sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, que reconoce el derecho a ser indemnizado en casos de error o funcionamiento anormal. El Tribunal Supremo, en la citada sentencia de 21 de Enero de 1999 , recuerda que "el Tribunal Constitucional, tras considerar las dilaciones indebidas como un supuesto típico de...

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