SAN, 12 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL NOVOA FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:3303 |
Número de Recurso | 427/2005 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a doce de julio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 427/05, se tramita a
instancia de ROA DOS ASOCIADOS S.A. representado por el Procurador Sra. Esther Gómez
García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 4 de Abril de
2003 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.994 y en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La parte indicada interpuso en fecha 19 de junio de 2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se dicte sentencia por la que se estime el recurso contra la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1994 realizada por la Inspección".
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que se dicte sentencia desestimando la misma y declarando la validez de la resolución impugnada".
Remitidos los autos a esta Sección Quinta, se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de julio de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección.
En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de abril de 2003 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.994, por importe de 55.044,06 euros.
La actora entiende que la liquidación que se propone es consecuencia de la no admisión por la inspección de las minusvalias y gastos financieros derivados de la operación de compra-venta de Bonos austriacos realizada en 1993, a compensar en 1994. Añade que respecto de este extremo por resolución del 21 de diciembre de 2001 el Tribunal Económico Central acordó desestimar ese recurso de alzada y que, la atribución de la Base imponible fijada por la Inspección, y confirmada por la Oficina Gestora en la suma de 40.014.562 anuló de momento la posibilidad de compensación de cantidades negativas por la Base declarada en 1993 por el sujeto pasivo, también lo es que esa resolución no es firme, toda vez que la misma ha sido recurrida ante esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo con número de Procedimiento Ordinario 328/2002, encontrándose esos autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por tanto el fallo del procedimiento correspondiente a esa demanda se encuentra condicionado al fallo del Procedimiento Ordinario 328/2002 seguido en esta misma Sala , de forma que si se estima aquél proceso, conlleva la estimación de el correspondiente a este procedimiento.
Pues bien, la pretendida compensación derivada de las minusvalias y gastos financieros derivados de la operación de compra-venta de Bonos austriacos realizada en 1993, a compensar en 1994 no es admisible, al ser cuestión pacífica ya resuelta por la Sala la siguiente.
Sobre la cuestión de fondo ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en su Sentencia...
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