SAN, 5 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3425
Número de Recurso594/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCACARLOS LESMES SERRANOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por los AYUNTAMIENTOS DE NAQUERA, DE SERRA Y

DE BETERA, representados por la Procuradora Dª. María Luz Albácar Medina, contra la Orden del

Ministerio de Defensa 734/05 de 15 de marzo que señala nueva zona de seguridad en la Base

Jaime I en Bétera, e indirectamente contra el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero ; habiendo

sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, y previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 27 de enero de 2006 , se dio lugar a dicho recibiendo, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

En trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 4 de julio de 2006 , en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso la Orden del Ministerio de Defensa 734/05 de 15 de marzo que señala nueva zona de seguridad en la Base Jaime I, en Bétera, e indirectamente contar el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero que aprobó el reglamento de Zonas e instalaciones Interés para la Defensa Nacional, en desarrollo de la Ley 87/1975, de 12 de marzo .

SEGUNDO

Los actores fundamentan la impugnación indirecta del reglamento en los siguientes puntos:

  1. Vulneración del art. 35.a) de la ley 30/92 .

  2. La autonomía local como derecho sustantivo que regula la participación de las Administraciones locales en los asuntos que le son propios

  3. La participación de los Entes Locales en los asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses.

  4. El Real Decreto impugnado no respeta la normativa especificada en los apartados anteriores.

    Y la fundamentación de la impugnación directa de la Orden, en lo siguiente:

  5. Falta de motivación de la disposición o en su caso del acto administrativo.

  6. Potestad tributaria del municipio.

  7. contenido concreto de la orden.

  8. Zona de seguridad radioeléctrica.

  9. Conflicto normativo.

    Concluye la demanda alegando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

TERCERO

En el preámbulo la orden impugnada, se hace constar que por existir en la Región Militar Centro la instalación militar denominada Base Jaime I situada en el termino municipal de Bétera (Valencia), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978 de 10 de Febrero, que desarrolla la Ley 8/1975 de 12 de Marzo .

Se indica que la Orden Ministerial 173/1982, de 17 de diciembre , señala la zona de seguridad para el Campamento de Bétera y que el tiempo transcurrido, el cambio de denominación de Campamento de Bétera a Base Jaime 1, así como las necesidades técnicas surgidas del alojamiento de nuevas Unidades en la instalación, ha variado la índole de la misma, lo que hace aconsejable señalar una nueva zona de seguridad.

Y la parte dispositiva consta de cuatro artículos:

"Primero. A los efectos prevenidos en el Capitulo 11 del Título I del Reglamento citado, la instalación militar denominada Base "Jaime 1", situada en el término municipal de Bétera (Valencia), se considera incluida en el Grupo Primero de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento. .

Segundo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del citado Reglamento , se establece una zona próxima de Seguridad definida por la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas U.T.M. siguientes (que constan en la Orden).

Tercero

De conformidad con lo preceptuado con el artículo 13 del citado Reglamento, se establece una zona lejana de Seguridad definida por la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas U.T.M. siguientes (que constan en la Orden).

Cuarto

Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento, y por existir dentro de la Base un Centro de Comunicaciones, se establece una zona de Seguridad Radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los Ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del citado Reglamento". CUARTO: En respuesta a alegaciones tan genéricas referidas a la autonomía municipal, hemos de señalar que el art. 137 de la Constitución delimita el ámbito de autonomía de los distintos entes territoriales en que se organiza el Estado, circunscribiéndolo a la gestión de sus intereses respectivos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ( sentencias de 17 de noviembre de 1986, 14 de marzo de 1988, 13 de julio de 1990 y 30 de enero de 1991 ) ha utilizado el criterio del interés respectivo (sentencia del Tribunal Constitucional 4/1981, de 2 de febrero) para una definición positiva y negativa de la autonomía municipal, afirmando que -positivamente- la autonomía municipal significa un derecho...

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