SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3287
Número de Recurso416/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 416/04 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don

Fernando García de la Cruz en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA

(TOLEDO) contra la resolución de la Ministra de Medio Ambiente, de 28 de abril de 2004, que

acuerda imponer a dicha entidad local una multa de 30.050,62 euros, más una indemnización de

23.108,08 Euros, por los daños causados al Dominio Público Hidráulico. Es parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la sanción impuesta en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del procedimiento en 30.050,51 Euros. Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, fijándose finalmente al efecto el día 11 de julio de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto la resolución de la Ministra de Medio Ambiente, de 28 de abril de 2004, que acuerda imponer a dicha entidad local una multa de 30.050,62 euros, más una indemnización de 23.108,08 Euros, por los daños causados al Dominio Público Hidráulico.

La resolución administrativa objeto de este recurso se sustenta, en esencia, en los siguientes hechos que se le imputan al Ayuntamiento actor:

Vertido continuado de aguas residuales al cauce público del río Amarguillo, procedentes del saneamiento de la población de Consuegra sin tratamiento de depuración deteriorando la calidad de las aguas al dominio público hidráulico a la vista de los resultados analíticos de las muestras de agua fecha de fecha 10-04-03 y 05-06-03.

Los citados hechos son tipificados por la resolución sancionadora recurrida como una infracción administrativa grave del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el RDL /2001,de 20 de julio( en adelante R.D.L. 1/2001), prevista en el artículo 116 f ) y con el artículo 317 del Reglamento del Dominio del Patrimonio Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por el RD 419/1993, de 26 de marzo ( dado que el daño al patrimonio hidráulico han dio valorados en 23.108,08 euros). Finalmente, se le impone al Ayuntamiento hoy actor en calidad de autor de dicha infracción una multa de 30.050,62 euros, la mínima prevista pare ese tipo de infracción en el artículo 117.1 del mencionado RDL/01 y 321 , estableciendo la obligación de esa corporación local de abonar una indemnización por daños al Dominio Público Hidráulico de 9.523,14 euros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 118.1 del RDL 1/2001 .

SEGUNDO

La entidad recurrente articula en su recurso, en esencia, tres motivos de impugnación. En primer lugar, alega que la resolución recurrida ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, pues esta corresponde a la Ministra de Medio Ambiente, mientras, según consta en la notificación, quien aparece como suscribiente es el Subdirector General de tratamiento y control de calidad de aguas, sin que obre la delegación autorizada.

En segundo lugar, manifiesta dicha parte que el procedimiento sancionador ha caducado, pues desde que se inicia éste, con la toma de la primera muestra en fecha 10 de abril de 2003, y se notifica la resolución el 24 de mayo de 2004, ha transcurrido el tiempo legalmente previsto para su tramitación, procediendo, pues, el sobreseimiento del expediente. En tercer lugar alega que de los informes que constan en el expediente se aprecia que la toma de muestras no se realizó con todas las garantías, dado que no se tomaron de forma discontinua, sino de una sola vez, lo que vulnera normas de procedimiento que establecen que la toma de muestra se debió realizar durante un período de 24 horas, proporcionalmente al caudal y a intervalos regulares en un punto claramente definido de la estación de tratamiento, y de ser necesario, en su entrada. En consecuencia, en las...

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