SAN, 17 de Julio de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3259
Número de Recurso346/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 346/2004, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuellar, actuando en nombre y representación de D.

Marcelino, contra la resolución del Ministro de Justicia de 24 de enero de

2003 por la que se desestimó su petición de reclamación por supuesta responsabilidad patrimonial

por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y contra la resolución de 23 de

diciembre de 2003 que la confirmó en reposición. Ha sido parte la Administración del Estado,

asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 2 de junio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y estimando la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el anómalo funcionamiento de la Justicia en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (31.61,26 euros).

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministro de Justicia de 24 de enero de 2003 por la que se desestimó su petición de reclamación por supuesta responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por importe de 31.613,26 euros (5.260.004 pts) correspondiente al importe de intereses, costas y demás gastos procesales que no fueron satisfechos.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. El recurrente interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la entidad Hotel Coll de Lilla SA en reclamación de una cantidad de 3.800.000 pts, más intereses y costas. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valls (Tarragona) que acordó el embargo preventivo sobre las siguientes fincas:

    1. Registro de la propiedad de Montblanc.

      Finca urbana nº NUM000, embargo trabado el 24 de noviembre de 1994.

      Finca rústica nº NUM001, embargo trabado el 24 de noviembre de 1994.

    2. Registro de la Propiedad de Valls.

      Finca rústica nº NUM002, embargo trabado el 2 de enero de 1995.

  2. En ejecución de la sentencia dictada en la instancia, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Tarragona, se acordó la subasta de las fincas embargadas el 3 de mayo de 1996. Los precios que servirían de tipo para las subastas fueron: para la primera finca nº NUM000 268.500.000 pts; para la segunda, nº NUM001 se fijó 54.000 pts; para la tercera finca nº NUM002 se fijó 19.800 pts.

    La subasta fue suspendida por haber abonado la ejecutada 4.775.000 pts en concepto del principal reclamado y una anticipo por intereses y costas, quedando por liquidar los intereses, costas y demás gastos causados. Al Sr. Marcelino se le abonó la suma de 3.800.000 pts en concepto de deuda principal el 13 de noviembre de 1996.

  3. Los intereses fueron liquidados el 24 de diciembre de 1996 y por Auto de 21 de enero de 1997 se aprobó la tasación de costas del juicio ejecutivo en primera instancia y el 7 de febrero de 1997 la tasación de costas de apelación, resultando 2.963.271 pts por intereses, 1.823.917 pts por costas de primera instancia y 472.816 pts por las costas de apelación, lo cual implica un total de 31.613,26 ¤ (5.260.004 pts) suma que reclama en el presente procedimiento.

  4. El representante procesal del Sr. Marcelino, mediante escrito presentado el 21 de marzo de 1997 solicitó la prosecución del procedimiento y la celebración de las correspondientes subastas, al no abonarse abonado la cantidad debida por los intereses y costas.

    El Tribunal por providencia de 2 de abril de 1997 acordó que no procedía acceder a lo solicitado en ese momento procesal debiendo la parte pedir certificación de títulos y cargas (mientras tanto se requirió a la empresa demandada-deudora para el pago de las costas en segunda instancia). El representante legal del Sr. Marcelino interpuso recurso de reposición contra esta providencia por entender que la subasta de tales fincas se había señalado en fechas muy próximas (2 y 30 de octubre y 27 de noviembre de 1996) y aunque se suspendió su celebración por cuanto la parte demandada consignó el principal y lo presupuestado por intereses y costas, las certificaciones de cargas ya figura unida a las actuaciones. Y mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado el 8 de abril de 1997 se solicitó, sin perjuicio del recurso de reposición, que se oficiases a los Registros de la Propiedad de Montblanc y de Valls para que se expidiesen certificaciones de cargas. Por Auto de 15 de mayo de 1997 se desestimó el recurso de reposición y se ordenó librar los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad...

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