SAN, 20 de Mayo de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4651
Número de Recurso165/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 165/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Jesús Aguiar

España en nombre y representación de Mauricio frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 20 de diciembre de 2001 que inadmite a trámite su solicitud de asilo (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA

ANA MARTÍN VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de abril de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de mayo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 20 de diciembre de 2002 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por el recurrente, Mauricio, nacional de Cuba, al concurrir la circunstancia contemplada en el subapartado b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994 .

La apreciación de dicha causa de inadmisión se basa, en que los solicitantes no alegan en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84,, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto una persecución ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951.

El recurrente fundamentó su petición de asilo en el hecho de estar marcado por hablar mal del Gobierno en su trabajo, llegando a perder el mismo. Manifiesta que la situación económica es muy mala y el dinero no sirve para nada. No obstante nunca ha sido detenido, pero no se puede hablar y la situación política es muy mala

En la demanda reitera los mismos motivos añadiendo que por el hecho de haber pedido asilo en España sería objeto de persecución si regresa a Cuba, e invoca la anulabilidad de la resolución impugnada en base a la existencia de indicios suficientes par ala admisión a trámite de la solicitud de asilo, la falta de motivación de la misma, y la ausencia de acreditación de la copia de la notificación dirigida al representante en España del ACNUR.

SEGUNDO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución motivada de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los casos en que la resolución de inadmisión a trámite se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera. La entrada en territorio español de los extranjeros que pidan asilo en la frontera quedará, pues, condicionada a la admisión a trámite de su solicitud. Tal inadmisión se produciría cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1. F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. b) Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.

  2. Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.

  3. Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.

  4. Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Septiembre de 2006
    • España
    • 29 Septiembre 2006
    ...Aguilar España, en nombre y representación de D. Marco Antonio , contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2003, y en su recurso nº 165/02, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo en Es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR